REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-U-2014-000147
Visto el contenido del escrito contentivo del Juicio Ejecutivo, interpuesto en fecha seis (06) de Octubre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por los Abogados, MAGDALENA RODRIGUEZ, JOSE JESUS SIFONTES LARA Y CARMEN VICTORIA PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, los dos primeros domiciliados en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta y de transito por esta ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, y la ultima de las nombradas de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.394.289, V-8.967.889 y V-8.286.260, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 27.097, 43.709 y 82.486, actuando en sus caracteres de Representantes Legales de la República, Adscritos al (SENIAT) Región Insular, contra la Sociedad Mercantil BODEGON EL MUNDO DE LAS DELICATESES, C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el (R.I.F.) Nº J-29857212-4 con domicilio fiscal en Porlamar, Calle La Marina, local S/N, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha doce (12) de Enero de 2010, bajo el Numero 30, Tomo 1-A, y a su responsable solidario BETTY ZORELY VARGAS HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titula de la Cedula de Identidad Nº V-11.853.513, recibido por ante este Tribunal Superior en fecha siete (07) de Octubre de 2014.
Por auto de fecha 10 de noviembre de 2014, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo por los Abogados, MAGDALENA RODRIGUEZ, JOSE JESUS SIFONTES LARA Y CARMEN VICTORIA PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, los dos primeros domiciliados en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta y de transito por esta ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, y la ultima de las nombradas de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.394.289, V-8.967.889 y V-8.286.260, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 27.097, 43.709 y 82.486, actuando en sus caracteres de Representantes Legales de la República, Adscritos al (SENIAT) Región Insular, contra la Sociedad Mercantil BODEGON EL MUNDO DE LAS DELICATESES, C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el (R.I.F.) Nº J-29857212-4 con domicilio fiscal en Porlamar, Calle La Marina, local S/N, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha doce (12) de Enero de 2010, bajo el Numero 30, Tomo 1-A, y a su responsable solidario BETTY ZORELY VARGAS HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titula de la Cedula de Identidad Nº V-11.853.513, recibido por ante este Tribunal Superior en fecha siete (07) de Octubre de 2014.
En fecha 18 de diciembre de 2014, se dicto Sentencia Interlocutoria N° PJ602014000501 mediante la cual se ADMITIO el presente Juicio Ejecutivo. (Folio 84 al 90).
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. A los fines de su ejecución.
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil dieciséis (2016)
EL JUEZ,
FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (27-06-2016) siendo las 12:00am., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.
YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/dr
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