REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-F-2015-000168
Jurisdicción Civil- Familia.
I
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JESÚS RAMÓN CASTRO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V.10.296.098, de este domicilio.
ABOGAD ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio Jorge Enrique García Sifones, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 160.701.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana LUISA RAMONA BARRIOS CAIGUA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-8.298.564, de este domicilio.-
JUICIO: DIVORCIO
MOTIVO: Inadmisible.
II
SÍNTESIS DE LA SITUACIÓN
Por auto de fecha tres (03) de noviembre de dos mil quince (2015), este Tribunal le dio entrada a la presente demanda que por DIVORCIO hubiere incoado el Ciudadano JESÚS RAMÓN CASTRO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V.10.296.098, de este domicilio., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, Jorge Enrique García Sifones, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 160.701, en contra de la Ciudadana LUISA RAMONA BARRIOS CAIGUA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-8.298.564, de este domicilio.-
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En tal virtud toca a éste Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la demanda propuesta con arreglo a las actas que conforman en el presente expediente; es por tanto que este Juzgado pasa hacer las siguientes observaciones:
Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”
Por su parte el acápite del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y su Ordinal segundo disponen que:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
…2)° el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene”.-
Ahora bien, en virtud de las normas antes señaladas y por cuanto se evidencia de las actas procesales que la parte actora no señaló el domicilio conyugal, requisitos estos exigidos en nuestro ordenamiento Jurídico; en razón de ello este Tribunal debe proceder a Negar la Admisión de la presente Acción, como en efecto lo hace. Así se declara.-
IV
D E C I S I O N
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la presente demanda de DIVORCIO incoada por el Ciudadano JESÚS RAMÓN CASTRO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V.10.296.098, de este domicilio., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, Jorge Enrique García Sifones, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 160.701, en contra de la Ciudadana LUISA RAMONA BARRIOS CAIGUA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-8.298.564, de este domicilio.- Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Quince (15) días del Mes de Junio del 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Temporal
Abg. Alfredo Peña Ramos. La Secretaria Titular,
Abg. Judith Moreno Sabino.
En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40, a.m), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Judith Moreno Sabino.
/Eva.-
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