REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2015-000571
Visto el escrito de Transacción Judicial celebrado en fecha 30 de Mayo de 2016, entre la Abogada IRIS CARMONA, inscrita en el IPSA bajo el No. 59.868, Apoderada Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., por una parte, y por la otra la Abogada ZULAIMA LUGO, inscrita en el IPSA bajo el No. 106.370, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano ANHLLER JOSE LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V- 11.690.274; mediante el cual, las partes de mutuo acuerdo convienen en que la parte demandada se compromete a realizar el pago de todas y cada una de las deudas demandadas. Que efectuara el primer pago mediante cheque de fecha 25 de Mayo de 2016, al momento de la suscripción de la presente Transacción y el saldo restante de la deuda se realizara mediante seis (06) cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de Junio de 2016 y solicitan la homologación de la Transacción Judicial, a los fines de poner fin al presente juicio; este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, en la misma forma, términos y condiciones contenidos en la mencionada diligencia, ordenándose proceder como en sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez Temporal
Abg. Alfredo José Peña Ramos La Secretaria
Abg. Judith Milena Moreno Sabino
AP/yh.-
|