REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-M-2015-000057

Visto el Escrito que antecede, de fecha 09 de mayo del 2016, suscrito por el Abogado en ejercicio RAFAEL RAMOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.205, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa SERVINTSA COMERCIAL, S.A, por una parte y por la otra, la Abogada en Ejercicio KELLYS ALBARRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.256.050, en sus carácter de Defensora de la Empresa SERVICIOS AQUIRA, C.A. representada por la ciudadana ANA GRACE QUIJADA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.690.026, parte demandada, mediante el cual celebran Transacción y solicitan la homologación respectiva; Visto asimismo, la Diligencia presentada en fecha 23 de mayo de 2016, suscrita por el Apoderado actor, RAFAEL RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.205, mediante la cual solicita se de por Terminado el presente Juicio, previa devolución de las facturas originales anexas al libelo marcadas B, C, D, E, F y G, y copia certificada del auto de Homologación; por cuanto lo solicitado se ajusta a derecho, este Tribunal HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los recaudos originales solicitados, previa su certificación en autos y expídase copia certificada del presente auto.- Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
El Juez Temporal

Abg. Alfredo Peña Ramos. La Secretaria Titular,

Abg. Judith Moreno Sabino.
Se solicitan copias fotostáticas para proveer.- Conste.-
La Secretaria Titular,

Abg. Judith Moreno Sabino.
Eva.-