REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2016-000908

Jurisdicción Civil
I
SOLICITANTES: Ciudadano WILLIAM ANTONIO RANGEL GIL, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-13.041.007.

Apoderado Judicial: Ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ GUZMAN, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.962.

Parte Demandada: Sociedad mercantil INMUEBLES UE-347, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, en fecha diecisiete (17) de Marzo de 2.004, bajo el Nro. 14, tomo A-15, identificada con el registro de información fiscal (RIF) Nro. J-31125959-7 y representada por su apoderado GABRIEL MAZZALI ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.980.482, domiciliado en el Complejo Turístico El Morro, Edificio ALOHA, Del Condominio DORAL BEACH VILLAS, TENNIS & GOLF CLUB, Oficina Nro. 3

Motivo: INCOMPETENTE en razón de la materia.-
Juicio: ENTREGA MATERIAL

II
Antecedentes de la situación

Por auto de fecha Veintisiete (27) de Junio del año 2016, se le da entrada a la presente SOLICITUD por ENTREGA MATERIAL, presentada por el ciudadano WILLIAM ANTONIO RANGEL GIL, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-13.041.007, domiciliado en Caracas Distrito Capital, a través de su apoderado judicial ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ GUZMAN, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.962, en contra de la sociedad mercantil INMUEBLES UE-347, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, en fecha diecisiete (17) de Marzo de 2.004, bajo el Nro. 14, tomo A-15, identificada con el registro de información fiscal (RIF) Nro. J-31125959-7 y representada por su apoderado GABRIEL MAZZALI ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.980.482, domiciliado en el Complejo Turístico El Morro, Edificio ALOHA, Del Condominio DORAL BEACH VILLAS, TENNIS & GOLF CLUB, Oficina Nro. 3; éste Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión observa:

Revisadas minuciosamente las actas que componen el presente expediente, constata este Tribunal que la presente solicitud se refiere a una SOLICITUD por ENTREGA MATERIAL, fundamentada en el Artículo 1.487 del Código Civil, en concordancia con los artículos 929, 930 y 934 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por el por el ciudadano WILLIAN ANTONIO RANGEL GIL, a través de su apoderado judicial JOSE ANTONIO LOPEZ GUZMAN, en contra sociedad mercantil INMUEBLES UE-347, CA, antes plenamente identificados; de jurisdicción voluntaria.

III

Motivos de hecho y de derecho para la decisión


Observa este Tribunal que la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2.009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril del 2.009, en su Artículo 3 establece:

“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”

Analizando la norma antes transcrita, observa este Tribunal que en la misma se establece de forma clara y precisa que los Juzgados de Municipio conocerán en primera instancia de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, por lo que es claro concluir que este Tribunal, no es competente por la materia para conocer del presente asunto, y que el conocimiento del mismo le corresponde al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se declara.

IV
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, en razón de la materia, para conocer de la presente SOLICITUD por ENTREGA MATERIAL, presentada por el ciudadano WILLIAM ANTONIO RANGEL GIL, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-13.041.007, domiciliado en Caracas Distrito Capital, a través de su apoderado judicial ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ GUZMAN, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.962, en contra de la sociedad mercantil INMUEBLES UE-347, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, en fecha diecisiete (17) de Marzo de 2.004, bajo el Nro. 14, tomo A-15, identificada con el registro de información fiscal (RIF) Nro. J-31125959-7 y representada por su apoderado GABRIEL MAZZALI ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.980.482, domiciliado en el Complejo Turístico El Morro, Edificio ALOHA, Del Condominio DORAL BEACH VILLAS, TENNIS & GOLF CLUB, Oficina Nro. 3; y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la misma al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 256° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Temporal,


Abg. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,


Abg. Judith Milena Moreno Sabino

En esta misma fecha, siendo la Una y Diez de la tarde (01:10 p.m.) se dictó y publicó la anterior Sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de ley. Conste.
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
/Stefhany M.-