REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000626

Vista la diligencia de fecha 15 de junio de 2016, suscrita por el Ciudadano EDGAR ARNALDO PEREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.830.832, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LOURDES REYES NUÑEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.558, mediante la cual desiste del presente procedimiento en el juicio de DESALOJO, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL QUINCASA MADERAS Y MATERIALES, C.A, registro de información fiscal (RIF) Nro. J-29827676-2, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha Nueve (09) de Octubre de 2.009, bajo el Nro. 41, Tomo 36-A, con domicilio en la Avenida Prolongación Paseo Colon, del Barrio el Paraíso, en la ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, representada por su Presidente ciudadano GUILLERMO ENRIQUE QUINTERI ANASAGASTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.107.803, este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones expresadas por la parte actora en dicha diligencia; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,
Abg Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Abg. Judith Milena Moreno Sabino
AP/yh.-