REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BH02-X-2016-000020
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual estará formando parte de la causa principal Nº. BP02-V-2013-001162, contentiva de Nulidad de documento, intentada por el ciudadano José Baldemar Salas Romero, contra los ciudadanos María Violeta Pinto y Freddy Elías Arai ; y en relación a la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble ubicado en Calle Luisana Rojas, Nº. 83, de la ciudad de Cantaura, Municipio Pero María Freites del estado Anzoátegui, así como sobre la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida solicitada por la parte actora mediante diligencia de fecha 31 de mayo te 2.016; el Tribunal, en cuanto a la referida solicitud , observa este jurisdiscente que nuestro legislador estableció en su artículo 585 del Código Adjetivo, que el juez solo decretará las medidas cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama; en ese orden de ideas observa este Tribunal, que a los autos corren insertos los siguientes documentos: 1- Copia certificada de Nº. 48. Tomo III, folios vto. del 75 al 77, de fecha 18 de junio de 1.987, contentivo de Título de construcción del referido inmueble, expedida por ante el Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui; 2- Marcado D, copia certificada de título de construcción del referido inmueble, autenticada por ante la Oficina de Registro Público con funciones notariales, del Municipio Autónomo Freites del estado Anzoátegui, en fecha 29 de noviembre de 2.007, quedando anotada bajo el Nº. 26, folios del 59 al 60, Tomo 39; 3- Copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos Alcides Antonio Salas Romero y María Violeta Pinto. 4- Constancia de defunción del de cujus Alcides Antonio Salas Romero, expedida por el Departamento de Servicios Cooperativos de Salud Pública del Hospital Dr. Luis Alberto Rojas, Cantaura, estado Anzoátegui; documentos estos acompañados al libelo de demanda, y por cuanto expone la actora que ha tenido conocimiento de que la ciudadana María Violeta Pinto pretende alquilar una habitación del inmueble en litigio, atribuyéndole la cualidad de local comercial con opción a compra, lo cual se traduciría en un gravamen irreparable para las partes en conflicto y el fallo que se dicte pueda ser ejecutado y no se haga ilusoria la pretensión de su representado; el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588, ordinal 3º, y en aras de garantizarle a las partes los derechos que les corresponden, y a criterio de quién aquí decide se cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por tal motivo este Tribunal en base a los hechos antes se referidos y a lo dispuesto en el citado artículo, decreta medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble ubicado en Calle Luisana Rojas, Nº. 83, de la ciudad de Cantaura, Municipio Pero María Freites del estado Anzoátegui, así como sobre la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida, sobre una parcela de terreno municipal, que mide aproximadamente doce metros de frente (12 mts) por ochenta metros de de fondo (80mts), con linderos Norte: con casa que es o fue de Nellys Pérez de Pereira, Sur: Con Calle Guevara Rojas, en medio que es su frente; Este: Con casa que es o fue de Héctor Figuera, y Oeste: Con casa que es o fue de Carmen Pilar; cuyo documento de titulo de construcción fue autenticado por ante la Oficina de Registro Público con funciones notariales, del Municipio Autónomo Freites del estado Anzoátegui, en fecha 29 de noviembre de 2.007, quedando anotada bajo el Nº. 26, folios del 59 al 60, Tomo 39, de los Libros de autenticaciones llevados por ante ese Registro; y para hacerla efectiva se ordena oficiar participando lo conducente a la referida Oficina de Registro Público.
Asimismo, mediante diligencia presentada en fecha 31 de mayo de 2.016, por el abogado José Luis Alfonzo L, inscrito en el Inpreabogado con el Nº. 56259, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual expone que efectivamente la ciudadana María Violeta Pinto, parte codemandada en la presente causa, arrendó al ciudadano Anthoni Salas, una habitación del inmueble objeto de litigio, dándole carácter de local comercial, en virtud de ello solicitó sea decretada medida cautelar innominada, en el sentido de que los cánones de arrendamiento que se generen del referido alquiler, sean depositados en una cuenta que a efecto abra el Tribunal, este Tribunal niega tal pedimento, por cuanto revisados los documentos aportados por la actora, se desprende que no consta documento alguno que demuestre que el inmueble señalado supra haya sido alquilado. Asi se decide.
El Juez Provisorio,





Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria Acc.,





Abg. Violeta Guerra Yndriago.
En esta misma fecha se libró oficio Nº.252-16, a la Oficina de Registro Público con funciones notariales, del Municipio Autónomo Freites del estado Anzoátegui.
La Secretaria,




Abg. Violeta Guerra Yndriago