REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BH02-X-2016-000021

De conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual estará formando parte de la causa N°.BP02-V-2016-000682, contentiva del juicio Nulidad de Asamblea, intentada por el ciudadano Miguel Ángel Ruibal Fernández, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8.682.318, contra la empresa mercantil Desarrollos Aventura 1124,C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de abril de 2.008, bajo el Nº. 16, Tomo A-26, con modificaciones por ante el mismo Registro, en fecha 10 de febrero de 2.009, bajo el Nº. 24, Tomo A-72, siendo la última en fecha 27 de mayo de 2015, bajo el Nº. 91, Tomo 17-A, RM3ROBAR, y en relación a las medidas cautelar innominada solicitadas por la parte actora mediante escrito de fecha 06 de junio del 2.016, en el Cuaderno principal; observa este jurisdicente que nuestro legislador estableció en su artículo 585 del Código Adjetivo, que el juez solo decretará las medidas cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama; en ese orden de ideas observa este Tribunal, que en relación a la medida cautelar innominada solicitada y por cuanto el solicitante manifiesta en su escrito que con la finalidad de que la ejecución del fallo que recaiga sobre la presente demanda no se haga ilusoria, sea decretada y practicada medida cautelar innominada provisional de suspensión de los efectos de la Asamblea General de Accionistas, para evitar que el ciudadano Rafael Armando Mudadel Ghilo, titular de la cédula de identidad Nº. 3.367.708; quien fue nombrado como Presidente de la sociedad mercantil Desarrollos Aventura 1124,C.A., realice asambleas, acuerdos, contratos o cualesquiera otros medios de apariencia legal, que pudieran burlar las consecuencias de la nulidad demandada y para asegurar los intereses del demandante y los del público en general, hasta tanto se decida la presente causa. Que ello se hace indispensable, por cuanto de la copia certificada de la referida acta de asamblea y del expediente mercantil de la compañía, se evidencia graves irregularidades, que violan considerablemente el acta constitutiva y estatutos sociales de la empresa, las cuales explanó en el escrito referido y se dan aquí por reproducidas; que fundamentó esta solicitud en el contenido de la Acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad mercantil Desarrollos Aventura 1124,C.A., y del expediente mercantil de la compañía. Que estas irregularidades confirman los fundados y graves temores del demandante, ya que el ciudadano Rafael Mudadel Ghilo, como presidente de esa empresa mercantil, hizo y puede continuar haciendo reformas estatutarias, que le otorguen todas las facilidades para disponer de los activos de la compañía, en burla de los derechos que tiene como accionista el demandante, los acreedores y terceros. En atención al contenido de la acción y lo establecido en la Ley; el Tribunal acuerda de conformidad y en atención a lo dispuesto en el artículo 588, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, por cuanto existe fundado temor de que se le pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de las partes y para evitar el posible daño, decreta la siguiente medida cautelar innominada: se suspende, hasta que sea decidida la presente causa, los efectos de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la empresa mercantil Desarrollos Aventura 1124,C.A., realizada en fecha 13 de febrero de 2.015, quedando inscrito bajo el Nº. 91, Tomo 17-A RMEROBAR y en tal sentido se ordena oficiar al Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a objeto de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros correspondientes. Líbrese oficio.
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,


Abg. Violeta Guerra Yndriago.