REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-F-2011-000144
La presente causa se contrae a la pretensión Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, interpuesta por el ciudadano Carlos Luis Valerio Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.870.345, contra la ciudadana Anny Anahí Ojeda Maita, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.016.429, domiciliada en la Urbanización Pedregal Country, Primera Etapa, Calle 1, casa N° 7, situada en el margen derecho de la carretera que conduce desde la Vía Alterna hacia la Población de El Rincón y San Diego, Caserío Vidoño, Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; cumpliéndose con todas las fases correspondientes al presente proceso.
En fecha siete (07) de junio de 2.016, comparecieron por ante este Juzgado la abogada Nelly Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.179, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Luis Valerio Rojas, ante identificado, parte actora, por una parte y por la otra los ciudadanos Víctor Daniel Briz Narváez y Bahilden Elisa Ramos, cónyuges, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.477.239 y 14.477.488, respectivamente, asistidos por el abogado Gustavo Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.643; consignando Transacción suscrita entre las partes antes identificadas, constante de cuatro (04) folios útiles y un (01) anexo, solicitando la homologación de la misma en los términos convenidos entre las partes contratantes, asimismo, solicitó suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar y se oficie lo conducente al Registrador Público Inmobiliario del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la referida transacción, en los mismos términos y condiciones suscrita por ellos y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal, en fecha 21 de octubre de 2014, sobre el bien inmueble identificado en la presente causa y se ordena oficiar al Registrador Público Inmobiliario del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil dieciséis.- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz
La Secretaria,


Abg. Violeta Guerra Y.