REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2014-001826
Se contrae la presente pretensión contentiva de Acción Mero Declarativa, interpuesta por la ciudadana Evi Rosmunda Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.318.579, asistida por el abogado José Ramón Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.648, en contra del ciudadano Leonardo Antonio Delgado Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.338.208, este Tribunal mediante auto de fecha 11 de abril del 2016, acordó la citación del demandado Leonardo Antonio Delgado Romero, mediante cartel de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
De autos se evidencia, que la parte peticionante, en fecha 06 de junio del 2016, consignó las publicaciones del cartel de citación, de cuyas actas se desprende que el citado cartel fue publicado en ambos periódicos en las fechas 14 de abril, 21 de abril y 19 de abril del 2016; es decir, la parte peticionante no dio cumplimiento al intervalo de ley establecido en el artículo 223 ejusdem; y por cuanto la citación es de orden público, y no puede ser debilitada por los intervinientes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en cumplimiento de los principios constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, y en resguardo del debido proceso y al derecho a la defensa que tiene todos los justiciables que acuden a la administración de justicia, repone la presente causa al estado de publicar nuevamente el cartel de citación librado en la presente causa, dando cumplimiento al lapso de publicación contenido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.- Líbrese nuevo cartel.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Violeta Guerra.
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