REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000225
Visto el escrito presentado en fecha tres (03) de mayo de 2016, por el abogado Filippo Corinto, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 103.702, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos José Manuel Matute Guaura, Norma José Matute Guaura, Anamar del Valle Matute Corvo y María Valentina Matute Corvo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.785.116, 24.230.636, 22.703.325 y 25.944.979, en la presente Acción Mero Declarativa intentada por la ciudadana Norma Edith Guaura, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.901.431, mediante el cual conviene absolutamente en todas y cada una de las partes del libelo de demanda, tanto en los hechos como en el derecho, se declare terminada previa la homologación, e indicando por último su domicilio procesal; este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se Homologa el escrito de convenimiento presentado por la representación judicial de la parte demandada en fecha 03-05-2016, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito. En tal sentido este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia y por autoridad de la Ley procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA GUERRA Y.
|