REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-F-2016-000064
De las actas procesales se evidencia que la presente causa se contrae a la pretensión de Divorcio incoada por el ciudadano Claudio Rafael Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.184.855, en contra de la ciudadana María Amelia Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.045.479.-
Ahora bien, visto asimismo, el escrito presentado por el ciudadano Claudio Rafael Salazar, ya identificado, asistido por el abogado José Celestino Gómez Salazar, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 215.553, en fecha 31 de mayo del 2016, a través del cual DESISTIÓ del presente procedimiento y solicitó la devolución de los documentos originales presentados en el presente expediente; en tal sentido, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia HOMOLOGA el DESISTIMIENTO presentado en los mismos términos y condiciones suscritos por el actor, otorgándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Asimismo se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el archivo del expediente, e igualmente se ordena devolver documentos originales solicitados previa su certificación en autos. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JESÚS S. GUTIERREZ DIAZ
LA SECRETARIA,



Abg. VIOLETA GUERRA Y.