REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-M-2016-000024
Vista la anterior pretensión contentiva de Cobro de Bolívares intentado por el abogado Rubén Rengel Mejias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.210, actuando en nombre y representación del Conjunto residencial Aguavilla, inscrito por ante la Oficina Inmobiliaria de registro publico del municipio simón bolívar del estado Anzoátegui, en fecha siete (07) de junio de 1999, quedando anotado bajo el Nº 45, folios 346 al 370, Tomo 20, Protocolo Primero del Segundo Trimestre de 1999, contra la Sociedad Mercantil Inversora B-14, inscrita en el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida el 09 de diciembre de 1992, bajo el Nº 50, tomo A-5, cuarto Trimestre del año 1992, a la cual se le dio entrada y curso legal correspondiente, mediante auto de fecha 14 de junio de 2016, ahora bien a los fines de su admisión, el Tribunal Observa:
Expone la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar que “…estimo la presente demanda en la cantidad de Setenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 70.000,00)…”
Ahora bien, en fecha 02 de Abril de 2009, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2.009, la cual establece en su articulo 1 lo siguiente:
“Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”
Así las cosas, por cuanto la pretensión de la parte actora se encuentra estimada en un monto que no excede a las Tres Mil Unidades Tributarias, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con la resolución anteriormente señalada, se declara incompetente para seguir conociendo el presente asunto, en razón de la cuantía, y declina su conocimiento al Juez Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir mediante oficio el presente asunto, a los fines de su distribución.- Así se decide.-
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz. La Secretaria.,

Abg. Violeta Guerra