REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-F-2016-000071

Se contrae la presente causa a la pretensión por Divorcio, intentada por la ciudadana Rosa Narcisa Suárez López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.863.297, domiciliada en Calle Vista Mar, Nº. 21-A, Barrio Razetti I , Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, asistida del abogado José Gómez, inscrito en el Inpreabogado con el Nº. 21553, contra el ciudadano Raufis Rafael Millán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.209.730, domiciliado en Caserío San Diego, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui; a la cual se dio entrada, curso legal correspondiente y admisión en fecha 02 de mayo de 2.016, ordenando la citación del demandado y la notificación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público.
En fecha 06 de junio de 2.016, fue consignada diligencia por la ciudadana Rosa Narcisa Suárez López, identificada supra, asistida del abogado José Celestino Gómez Salazar, inscrito en el Inpreabogado con el Nº. 215.553, mediante la cual desiste del presente procedimiento, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, HOMOLOGA el referido desistimiento hecho por la parte actora en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley.- Devuélvanse originales de documentos consignados junto con el escrito libelar, previa su certificación en autos. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo de la misma.-
El Juez Provisorio,




Abg. Jesús Gutiérrez Díaz. La Secretaria,




Abg. Violeta Guerra Yndriago