REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000604
Se contrae la presente pretensión a la Acción Mero Declarativa, incoada por el ciudadano Pedro Paraqueimo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.239.104, asistido por el abogado Alexis Pereira, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.713, en contra de la ciudadana Rosa Angélica Blanca Gamboa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.220.014, en la cual solicita que se declare que entre la mencionada ciudadana y él existió una Unión Estable de Hecho, desde el día 09 de agosto del año 1992, y que continuó ininterrumpida y de forma pública y notoria, hasta el mes de Enero del 2016. Ahora bien, observa igualmente este juzgador que cursa por ante este Tribunal la causa signada con el N° BP02-V-2016-000668 contentivo de Acción Mero Declarativa incoado por Pedro Paraqueimo en contra de Rosa Angélica Blanca Gamboa, el cual versa sobre el mismo asunto.-
Ahora bien, dispone el artículo 80 de nuestra Ley Adjetiva: “Si un mismo Tribunal conociere de ambas causas, la acumulación podrá acordarse a solicitud de parte, con examen de ambos autos….”
En tal sentido, verificado como ha sido la existencia de ambas causas las cuales cursan por ante este Despacho, evidenciándose de las mismas que tienen las mismas partes, el objeto es el mismo y el mismo procedimiento, aunado a que ninguno de los procesos mencionados se subsumen a los supuestos contenidos en el artículo 81 ejusdem, es forzoso para quien aquí decide ordenar la acumulación del asunto N° BP02-V-2016-000668, al presente procedimiento, en virtud de haber sobrevenido en éste la primera citación.- Así se decide.-
En vista de lo anterior, y en consecuencia de la acumulación ordenada, ambas causas se seguirán en un solo proceso, llevado a los efectos del sistema JURIS2000, en el presente expediente Nº BP02-V-2016-000604. Y así se decide.
Se ordena corregir foliatura en forma correlativa, para lo cual se insta a la Secretaria de este Tribunal de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, a efectuar la corrección de la foliatura.- Corríjase foliatura.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz. La Secretaria,

Abg. Violeta Guerra