REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000792


Vista la causa contentiva de Cumplimiento de Contrato, intentada por Cooperativa La Cascada IV,R.S., RIF Nº. J-294468519, inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de mayo de 2.007, bajo el Nº. 40, folios 361 al 370, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Segundo, Segundo Trimestre del año 2.007, siendo la última modificación por ante esa Oficina Inmobiliaria de Registro Público, en fecha 17 de junio de 2.011, bajo el Nº. 26, folio 134, Tomo 27, Protocolo de transcripción del año 2.011; a través de apoderada judicial, abogada Joselin Fantuzzi, inscrita en el Inpreabogado con el Nº. 45.832, contra la empresa CAPEX INDUSTRIES LIMITED, sociedad mercantil registrada en fecha 28 de septiembre de 1.984, en Jersey Channel Islan, bajo el Nº. 30020, representada por el ciudadano Joseph Wiliam Moore, Norteamericano (E.E.U.U.), mayor de edad, Ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº. E-81.089.275, en su carácter de Gerente de Proyecto de la referida empresa, domiciliada en Avenida Intercomunal, Sector Las Garzas, C.C.M.T., local PB-06, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; y solidariamente en contra PDVSA PETROCEDEÑO, domiciliada en Sector Venecia, Lechería, estado Anzoátegui; emanada del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de haberse declarado incompetente en razón de la cuantía, recayendo para su conocimiento a este Tribunal, mediante distribución; a la cual se le dio entrada y curso legal correspondiente mediante auto dictado en esta misma fecha, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declaró incompetente para conocer la presente causa y declinó la competencia para conocer de la misma al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, correspondiente mediante distribución, por las consideraciones a que se contrae la decisión mencionada; las cuales este Tribunal hace suyas.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para conocer de la presente acción. Así se declara.
Quedan sin efecto todas las actuaciones efectuadas por ante el Tribunal de origen, en virtud de que el mismo es incompetente para conocer de la presente causa, quedando esta en fase de admisión. Así se decide.
El Juez Provisorio,



Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,



Abg. Violeta Guerra Yndriago