REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000683
Vista la Inhibición presentada por la abogada VIOLETA GUERRA YNDRIAGO, en su condición de Secretaria Titular de este Tribunal en virtud de encontrarse incursa en la causal número 2 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente inhibición, por estar fundada en causa legal.- Así se decide.-
Asimismo se designa como Secretaria Accidental en la presente causa a la ciudadana Milagros Mata Laya, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.764.539, en su carácter de Asistente de este Juzgado, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JESUS SALVADOR GUTIERREZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


MILAGROS MATA LAYA