REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000816
Vista la pretensión contentiva de Prescripción Adquisitiva, incoada por los ciudadanos Pablo Vladimir Colon Jiménez y Mercedes del Valle Ríos Aleman, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.677.027 y 14.432.130, domiciliados en la Urbanización Cacolitos, Bloque 2, Edificio 02, Apartamento 03-06, Letra E-2, Guanta, Estado Anzoátegui, respectivamente, debidamente asistido por el abogado Freddy Colon Febres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.670, en contra de los ciudadanos Arturo Prieto Zeballos y Blanca Jiménez de Prieto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.516.008 y 4.495.980, respectivamente, emanado de la U.R.R.D. Civil del Estado Anzoátegui por distribución.- Asimismo revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa que cursa al folios 70, sentencia dictada por el Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual declino la competencia para conocer de la presente causa en razón de la materia, a cualesquiera de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por las consideraciones a que se contrae la decisión mencionada; las cuales este Tribunal las hace suyas.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para conocer de la presente solicitud. Así se declara.
EL JUEZ PROV,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. VIOLETA GUERRA.
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