REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2014-001759

Se contrae la presente causa a la Solicitud Rectificación de Acta de Registro Civil, presentada por la ciudadana Ada Mildred Barone González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.395.676, asistida por el abogado Carlos Alberto Chaguan Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.096, la cual expone en su escrito liberlar lo siguiente:
-I-
Que en fecha en fecha 06 de septiembre de 1980, contrajo matrimonio Civil por ante la Prefectura de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, quedando asentada el Acta de Matrimonio bajo el Nº 221, folios 164 al 166, Tomo 02, de los Libros de Registro Civil del año 1980, la cual anexo marcada con la letra “A”.- Que dicha Acta de Matrimonio adolece de error de transcripción involuntario que no afecta el contenido del fondo del acta, por tal motivo acude ante este Juzgado a objeto de que sea rectificada la señalada Acta de Matrimonio, que el error de transcripción involuntario que se evidencia de dicha acta es el nombre de su padre que aparece como “JÓSE”, siendo el nombre correcto “GIUSEPPE”, que por tal motivo se puede comprobar perfectamente en el documento de identidad personal, el cual se describe como “GIUSEPPE BARONE TERMINE”, para lo cual anexó fotocopia de la cédula de identidad de su padre marcada con la letra “B”, que la presente solicitud de rectificación obra exclusivamente a su único interés y no existe persona alguna que pudiese perjudicarse con la decisión que sobre la misma recaiga. Fundamentó la solicitud conforme a los artículos 145, 147 y 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil Vigente, con el objeto de que se estampe la correspondiente nota marginal en los Libros del Registro Civil respectivo y se haga la notificación de dicha rectificación ante el Registro Principal del Estado Anzoátegui, finalmente solicitó que la solicitud de rectificación sea admitida y sustanciada conforme a derecho y se le expidan dos (02) copias certificadas, a los fines legales consiguientes.-
-II-
Por auto de fecha 18 de diciembre del dos mil catorce (2.014), se admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó librar edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés manifiesto en el asunto planteado, con la advertencia que el acto de Contestación de la demanda se verificaría a las 10:30 a.m., del décimo día de despacho siguiente a la consignación en autos que del edicto se hiciera.- En esa misma fecha se libró el citado edicto, el cual fue consignado en fecha 19 de febrero del 2015, debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias, a los fines legales consiguientes.-
En fecha 10 de marzo del 2015, se llevó a cabo el acto de Contestación de demandada, dejando constancia el Tribunal que no compareció persona alguna que manifestará tener interés manifiesto sobre la presente solicitud; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 ejusdem, se declaró abierto a pruebas el presente procedimiento, previa citación de la Fiscal del Ministerio Público, librándose la respectiva boleta de notificación en esa misma fecha anterior.
En fecha 18 de marzo de 2015, se libró oficio al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, el cual fue notificado a través de correo certificado con aviso de recibo, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.- Seguidamente una vez notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 02 de julio del 2015, ésta solicitó al Tribunal que se requiera copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, a los fines de evidenciar los datos filiatorios del padre biológico de quien pretende la corrección del nombre, lo cual fue solicitado mediante auto de fecha 14 de julio 2015, seguidamente en fecha 25 de noviembre de 2015, la solicitante consignó a los autos su respectiva Acta de Nacimiento.-

-III-
Llegada la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa el Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones, y a tal efecto observa:
Establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho…”; partiendo del espíritu, propósito y razón de la norma supra indicada, es de señalar que en el caso bajo estudio corresponde a la parte actora probar los hechos alegados en su escrito de solicitud; evidenciándose de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente que a tal efecto la solicitante presentó a los autos las documentales contentivas de Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”, copia de su cédula de identidad y la de su padre, copia certificada de su partida de nacimiento y copia certificada de la partida de nacimiento de su padre ciudadano Giuseppe Barone.-
En relación a las documentales antes mencionadas, este Tribunal de conformidad con el artículo 429 de la Ley Adjetiva, le otorga todo su valor probatorio, en virtud de emanar de los Funcionarios Públicos competentes para librar las mismas.- Así se decide.-

De todo lo antes expuesto, se evidencia que el verdadero nombre del padre de la solicitante es GIUSEPPE BARONE TERMINE y no JOSÉ BARONE, como erróneamente aparece en el Acta de Matrimonio de la solicitante ciudadana Ada Mildred Barone Gonzalez, tal y como se observa de la copia certificada de su partida de Nacimiento, la cual fue rectificada tal como consta de la Nota Marginal, estampada en la referida partida de nacimiento.- Con ello se deduce, que en el caso bajo estudio, la interesada ha suministrado al Tribunal todo valor probatorio necesario para la Rectificación del Acta de Matrimonio que se pretende; por lo que la presente demanda debe ser declarada con Lugar, como en efecto así se declarará en el Dispositivo de este fallo.-

- III -
DECISIÓN

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuesta este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, solicitada por la ciudadana Ada Mildred Barone González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V- 5.395.676; en tal sentido se ordena LA RECTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio correspondiente a la dicha ciudadana, la cual fue asentada bajo el 221, folio 164 al 166, tomo 02, año 1980, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y por ante el Registro Principal del Estado Anzoátegui, en el sentido que donde dice JOSÉ BARONE, “debe decir” GIUSEPPE BARONE TERMINE .- Así se decide.-

Ejecutoriada como quede la presente sentencia, remítase copia certificada de la misma al Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente en los Libros respectivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil.- Así también se decide.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente proceso; y déjese copia certificada de la presente sentencia en el archivo de este Tribunal, a los fines de Ley.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- en Barcelona, a los 06 días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz LA SECRETARIA,


Abg. Violeta Guerra Y.-

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:39 a.m., previa las formalidades de ley.- Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Guerra Y.-