REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-000849
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentado por la ciudadana Leticia Álvarez Fariñas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° 10.347.798, a través de su apoderada judicial abogada Yusra Guevara, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.209; alcual Se le dio entrada mediante auto de esta misma fecha 06 de junio de 2016, El Tribunal a los fines de su admisión observa:
Se desprende de autos que el Solicitante nació en el departamento Libertador del Distrito Federal, siendo la misma presentada por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria, tal como consta de Acta de Nacimiento N°. 2514, de fecha 28 de noviembre de 1968.
Dispone el artículo 501 del Código Civil lo siguiente “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada…sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”
Ahora bien, en atención al espíritu, propósito y razón de la norma antes citada; y por cuanto la Partida de Nacimiento objeto de este proceso fue extendida en la Departamento Libertador del Distrito Federal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DECLINA la competencia en razón del territorio, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, correspondiente mediante distribución, a fin de que conozca de la presente Causa. Remítase la misma junto con oficio.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESUS S. GUTIERREZ D. LA SECERETARIA,
ABG. VIOLETA GUERRA Y
En esta misma fecha anterior, siendo las 11:35 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,
ABG. VIOLETA GUERRA
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