REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BH02-X-2015-000028
Vista la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por el abogado Alejandro Mata Rojas, inscrito en el Inpreabogado N° 50.720, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Williams Rafael Marcano Blanco, parte demandada en el presente juicio, este Tribunal a los fines del pronunciamiento de Ley, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgador de los hechos narrados por la parte peticionante en su escrito de solicitud de medida, así como de la verosimilitud de las documentales aportadas con el referido escrito, y cumplidos los requisitos contenidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Ordinal 3° del artículo 588 ejusdem, que se cumplen en los requisitos exigidos por la norma en comento para decretar la medida solicitada, en tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, DECRETA Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre: Un inmueble constituido por una casa quinta, ubicada en el Conjunto Residencia Villas Pacific, N° 5, situado en la Calle Yaribe de la segunda etapa, de la Urbanización El Morro de la Ciudad de Lechería, del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, constante de doscientos sesenta y seis con sesenta y siete decímetros cuadrados (266,67 mts2), y ciento noventa y dos metros con veintitrés decímetros cuadrados (192,23 mts) de construcción, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con área verde y casa-quinta N° 6; Sur: Con área verde y casa-quinta N° 4, Este: Con hall de entrada y pasillo de circulación peatonal y Oeste: Con pared interna del conjunto que da hacia la parcela de terreno N° 3 y le corresponde un porcentaje de condominio de treinta y tres enteros con treinta y tres centésimas (33,33%), debidamente Registrado por ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, bajo el N° 2015.763, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 250.2.17.2.5749 y correspondiente al Libro de Folio 1 Real del año 2015, y a tal fin se ordena oficiar lo conducente al Registro Público Inmobiliario del Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.- Líbrese oficio.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria.,
Abg. Violeta Guerra Y.
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