REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-O-2015-000026

En fecha 27 de abril de 2.015, este Jugado admitió la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por los ciudadanos Leonardo Sánchez Carrasco y Landann Caribay Escorcia Gil, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.155.593 y 18.367.897, debidamente asistido por el abogado Juan Vicente Torrealba, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.388, en contra de la ciudadana Yoconda Josefina Romero Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.175.959.-
En fecha 04 de Mayo de 2015, se libraron Boletas de Notificación a la ciudadana Yoconda Josefina Romero Sánchez, y a la Fiscal Vigésimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.
En fecha 12 de mayo de 2015, el ciudadano Alguacil Daniel Eduardo Yeguez, consigno boleta de notificación.-
En fecha 14 de agosto de 2015, el tribunal dictó auto ordenando remitir el presente amparo constitucional al Tribunal de guardia, en virtud de la resolución Nº 2015-0012, de fecha 22 de julio de 2015, en esa misma fecha se libró oficio.-
En fecha 19 de agosto de 2015, el Juzgado tercero de primera Instancia en lo civil, mercantil, Agrario y Transito de la circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, le dio entrada y el Juez Provisorio se aboca al conocimiento del presente asunto.-
En fecha 14 de diciembre de 2015, la ciudadana Josefina del carmen Figuera, en su carácter de Fiscal Provisoria Vigésima segunda del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del estado Anzoátegui y Nueva esparta con competencia en materia de derecho y Garantías constitucionales, Contencioso administrativo y Tributaria, consigno escrito solicitando declare el abandono de tramite.-

En fecha 18 de diciembre de 2015, los ciudadanos Landann Caribay Escorcia y Leonardo Sánchez Carrasco, en su carácter de parte agraviados, consignaron escrito manifestando el interés procesal de la presente Acción de Amparo.-
En fecha 25 de febrero de 2016, el Juzgado tercero de primera Instancia en lo civil, mercantil, Agrario y Transito de la circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, dictó un auto abocándose al conocimiento de la presente causa la Juez designada en sustitución del Juez Joaquin José bello, y ordenando la devolución del presente expediente.-
En fecha 03 de marzo de 2016, este tribunal dictó auto dándole entrad y su curso legal correspondiente.-
En fecha 10 de marzo de 2016, los ciudadanos Landann Caribay Escorcia y Leonardo Sánchez Carrasco, en su carácter de parte agraviante, consigan diligencia solicitando la notificación de la ciudadana Yoconda Josefina Romero Sánchez.-
En fecha 16 de marzo de 2016, la abogada Ana Karina Ron, en su carácter de apoderada judicial de la parte agraviante, consigna escrito solicitando se declare la inadmisibilidad de la acción de amparo.-
En fecha 13 de abril de 2016, la abogada Nelida Ramos Girón, carácter de co-apoderada judicial de la parte agraviante, consigna escrito solicitando se declare la inadmisibilidad dicho Recurso de Amparos y garantías constitucionales.-
Ahora bien, por cuanto de autos se observa, que desde el 12 de mayo de 2015, fecha en la cual se el ciudadano Alguacil Daniel Eduardo Yeguez, consigno la notificacion de la Fiscal Vigésima con competencia en amparos Constitucionales Contencioso administrativo y tributario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hasta 14 de diciembre de 2015, fecha en la cual la referida Fiscal consigna escrito solicitando el abandono de tramite, se evidencia que han transcurrido siete (07) meses y dos (02) días, que no se dio el impulso procesal correspondiente a la practica de la notificación ordenada a la parte demandada, a los fines de proseguir con los actos subsiguientes al presente amparo, este Tribunal para decidor observa:
Señala decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional, de fecha 6 de Junio de 2.001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres, sentencia N° 928) lo siguiente:”… La pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso… De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de Amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la practica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la Instancia. Así se declara” (subrayado del Tribunal)
Ahora bien, de la revisión de los actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 12 de mayo de 2015, fecha en la cual el alguacil del Tribunal consignó la notificación de la Fiscal Vigésimo del Ministerio Publico, hasta el día 14 de diciembre de 2015, se evidencia que no conste en autos la consignación de la notificación de la parte demandada, evidenciándose que el accionante haya dado el impulso procesal correspondiente, lo que ocasiona el abandono del Trámite y en consecuencia la extinción de la Instancia y así se declara.-

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, en la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentado intentada por los ciudadanos Leonardo Sánchez Carrasco y Landann Caribay Escorcia Gil, en contra de la ciudadana Yoconda Josefina Romero Sánchez así de decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona a los siete (07) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ PROV.,

ABG. JESUS SALVADOR GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,

ABG. VIOLETA GUERRA