REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2013-000364
Visto el escrito que antecede contentivo de convenimiento suscrito por el ciudadano ORANGEL RAMON LUNAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 4.686.365, en su carácter personal, y en su condición de accionista de la sociedad mercantil INVERSIONES E INGENIERIA AMBAR, C.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio ISMAEL BARRERA GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.374, por una parte, y por la otra, el ciudadano ELIAS MANUEL GASCUE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.302.183, en forma personal, y en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES E INGENIERIA AMBAR, C.A., con Registro de información Fiscal (R.I.F.) Nº 7-6, y domiciliada en la calle Librtad, Edificio Banesco, Piso 07, Oficina Nº 7-6,Zona Centro de la Ciudad, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y registrada en fecha 06 de julio de 1998, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el nº 27, Tomo A-44; debidamente asistido por el abogado en ejercicio FERNANDO JESUS FERNANDEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 120.541, y visto el contenido del mismo, este Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos por ellos expresados, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se ordena expedir por Secretaría copia certificada del escrito que antecede y del presente auto. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio
Abg. CORALID JARAMILLO
La Secretaria
Abg. NEYLA VASQUEZ
CJ/mónica
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