REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-F-2015-000199
Por cuanto en fecha dos (2) de mayo de dos mil dieciséis (2016), tuvo lugar el Segundo (2do) Acto Conciliatorio en la presente causa, quedando emplazadas las partes para el Acto de Contestación de la demanda, el cual se realizaría al quinto (5to) día de despacho siguiente a la fecha antes indicada, y siendo que el referido acto debía celebrarse en fecha veintitrés (23) de mayo del año en curso y no comparecieron las partes a la celebración del referido acto, el Tribunal, observa:
Establece el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causara la extinción del proceso…”
En ese sentido, en base a la norma anteriormente reproducida y los hechos que se desprenden de la revisión efectuada a las actas procesales del presente expediente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente juicio de DIVORCIO, incoado por la ciudadana NATHALIE DEL VALLE OBANDO MARIN en contra del ciudadano EDUARDO LUIS GONZALEZ HENRIQUEZ, y así se decide.-
La Juez Provisoria,
Abg. Coralid Jaramillo La Secretaria,
Abg. Neyla Vasquez
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