REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2015-000050
ASUNTO: BP12-M-2015-000050
Vista la diligencia de fecha 30 de mayo del 2.016, recibida por este Juzgado el día 06 del presente mes y año, suscrita por el ciudadano JESUS RAFAEL NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.315.391, asistido del abogado OSCAR ANTONIO MARCANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 33.949, parte demandante en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por el procedimiento por intimación, que tiene incoado en contra de la empresa INVERSIONES FERRECAMPO 2.015, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Junio del año 2.015, anotada bajo el Nº 56, Tomo 12-A, y domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento en la presente causa, la cual fue admitida por este Juzgado en fecha 29 de octubre del 2.015, este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por él expresado en su diligencia; ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 263 ejusdem.-
En virtud del pronunciamiento anterior, se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo del Expediente. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR.
Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MIGUELINA PEREZ ROMERO
HJAV
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