REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2008-000221
ASUNTO: BP12-M-2008-000221

Visto el escrito de fecha 15 de junio de 2016, recibido por este Despacho de la URDD No Penal de esta Circunscripción Judicial, el día 17 del mismo mes y año, contentivo de la Transacción Judicial celebrada en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por el procedimiento por intimación, por una parte, entre la demandante Empresa FARMACIA FARMAVIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de febrero de 1.993, bajo el Nº 11, Tomo A-15, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, representada por su apoderado judicial ciudadano JORGE LUIS MARQUEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.342; y por la otra la demandada empresa TRANSPET, C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de diciembre de 1.998, la cual quedó registrada bajo el Nº 76, Tomo 13-A, Cuarto Trimestre del referido año, domiciliada en la Calle 17 Sur Nro. 98 de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, representada por su apoderado judicial, abogado LUIS ENRIQUE SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.466, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la transacción celebrada entre las partes en el referido escrito, no es contraria a derecho, la HOMOLOGA, en los mismos términos y condiciones expresadas, ordenándose en consecuencia proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

En cuanto a la suspensión de la medida preventiva solicitada por ambas partes, este Juzgado por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho lo acuerda, en consecuencia ordena la suspensión de la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 25 de febrero de 2009, y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de abril de 2009. Así se declara.

La presente decisión es dictada por este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley..

Líbrese Oficio al Depositario judicial designado del levantamiento de la medida aquí ordenado. Cúmplase.


EL JUEZ TITULAR,

Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MIGUELINA PEREZ ROMERO