REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2015-000443


Visto el escrito de promoción de pruebas de fecha 17 de junio de 2.016, recibido por este Juzgado de la URDD No Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, el día 21 del mismo mes y año, presentado por el ciudadano ALEXANDER CUBA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 46.370, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN RODRIGUEZ NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.510.095, y con domicilio en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, parte demandante en la presente Querella Interdictal por Despojo, que hubiere incoado contra los ciudadanos JOSE GREGORIO FLORES MAGO y ROUSMERY CAROLINA VELASQUEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 17.746.859 y 21.512.632, respectivamente y de este mismo domicilio, a este Tribunal, con vista al Cómputo practicado por la Secretaría en ésta misma fecha 22 de junio de 2.016, del cual se evidencia con meridiana claridad que los diez (10) días de Despacho correspondientes al lapso de pruebas a que se contrae el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a discurrir el día 16 de mayo de 2016, (inclusive), finalizando el día 14 de junio de 2016 (inclusive), quedando comprendido dentro de dicho lapso los días: Mayo: lunes 16, martes 17, lunes 23, martes 24, lunes 30 y martes 31. Junio: lunes 06, martes 07, lunes 13, y martes 14, constatando que el aludido escrito es presentado como se dijo en fecha 17 de junio de 2017, esto es fuera del lapso de diez días indicado, no le queda más que inadmitir las pruebas promovidas con el mismo. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

EL JUEZ TITULAR.,

Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MIGUELINA PEREZ ROMERO