REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-L-2016-000166
MONTO: Bs. F. 1.631.384,9
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano ERNESTO VILMARO ROMAN URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.101.718, debidamente asistido por el abogado DANIEL VARGAS GUERRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 220.356, por una parte y por la otra, la empresa GABRIEL DE VENEZUELA, C.A, sociedad mercantil con domicilio en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 26 de junio de 1.963, bajo el Nº 45, Tomo 18-A, modificado posteriormente su documento constitutivo y estatutos en fecha 28 de febrero del año 2001, bajo el Nº 60, Tomo 33-A Pro, representada por la apoderado judicial, según poder que riela a los autos, la abogado MARY ANGEL CARRIÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.904.364 e inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nº 69.750; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, luego de revisar el escrito transaccional presentado por las partes, considera que el mismo cumple con los extremos de ley. Por ello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil dieciseis (2016).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada Carrasco.
Se dicta y se publica en esta fecha, la presente decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada Carrasco.
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