REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-L-2015-000323
SENTENCIA

PARTE ACTORAS INCOMPARECIENTES: JUAN MANUEL HURTADO RAMOS y DEOLIS PRUDENCIANO ARISMENDI, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 14.477.314 y 5.187.590 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTES ACTORAS : No hubo
PARTE DEMANDADA: MECOR C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Las abogadas MARIA ELENA GONZALEZ, FATIMA VIVAS y MARIA ELISA GUARAPANA; I.P.S.A, Nros. 31.922, 36.032 y 258.540respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, veinte (20) de junio del 2016, siendo las diez y veinte (10:20 a.m.) de la mañana, luego de celebrada la prolongación pautada en la presente causa para el día de hoy a las 9:30 de la mañana; éste Tribunal, en razón de la incomparecencia de los Ciudadanos JUAN MANUEL HURTADO RAMOS y DEOLIS PRUDENCIANO ARISMENDI, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 14.477.314 y 5.187.590 respectivamente, a la instalación de la audiencia preliminar celebrada el pasado 30 de mayo del 2016, quiere dejar constancia expresa, que dichos Ciudadanos se hicieron acreedores de la consecuencia jurídica que establece el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De tal manera que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, respecto a ellos, continuando la causa su curso normal respecto a los otros demandantes plenamente identificados y representados en las actas procesales que integran el presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 157 ° y 206°.
El Juez
Abg. Angel Parra Gutiérrez
La Secretaria
Abg. Yirali Quijada Carrasco

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 10:30 a.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Yirali Quijada Carrasco