REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: BP02-L-2016-000160
DEMANDANTE: La ciudadana AINORD JOSEFINA ACOSTA ARIAS, titular de la cedula de identidad Nº 11.910.628
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: El abogado en ejercicio DANIEL VARGAS GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 220.356
PARTE DEMANDADA: la empresa GABRIEL DE VENEZUELA, C.A. (GABRIEL).
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: La abogada también en ejercicio MARY ÁNGEL CARRIÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.750
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 1.290.807,58

Vista la transacción presentada por ante este Juzgado, suscrita por el apoderado judicial de la ciudadana AINORD JOSEFINA ACOSTA ARIAS, titular de la cedula de identidad Nº 11.910.628, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DANIEL VARGAS GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 220.356, y entre la empresa GABRIEL DE VENEZUELA, C.A. (GABRIEL), representada por la abogada también en ejercicio MARY ÁNGEL CARRIÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.750, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por terminada la presente causa ordenándose el archivo judicial de la misma visto el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Maribí Yánez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:40 a.m. Conste.
La Secretaria,


Abg. Maribí Yánez.