REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
Acta de Audiencia inicio (MEDIACIÓN)
ASUNTO: BP02-L-2016-000125
DEMANDANTES: Las ciudadanas EVELIN BRITO y DANIORKIS IRENE MARTINES CARMONA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 21.388.033 y V- 20.633.244, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTES DE LAS ACTORAS: La abogada en ejercicio FRANCIA NIDIAN MONSAVE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 147.856
DEMANDADA: C.E.I. FERNANDO PEÑALVER.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: El abogado JOSÉ JIMENEZ SILVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nos. 141.368
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, veintisiete (27) de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas EVELIN BRITO y DANIORKIS IRENE MARTINES CARMONA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 21.388.033 y V- 20.633.244, respectivamente, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio THIBISAY LÓPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 122.646, y en condición de parte actora, y por la demandada C.E.I. FERNANDO PEÑALVER, la directora de la Institución, la ciudadana AMARILIS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 10.949.415, quien consignara la documentación que la acredita en horas de la tarde, debidamente asistida por el abogado en también ejercicio JOSÉ JIMENEZ SILVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nos. 141.368. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado este procedimiento la demandada ofrece a las demandantes la cantidad total CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 10/100 (Bs. 51.476,10) para EVELIN BRITO, debidamente identificada y la cantidad total DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 68/100 (Bs. 12.542,68) para DANIORKIS IRENE MARTINES CARMONA, también debidamente identificada; esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dichas cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional pendiente, utilidades pendientes; todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a las actoras la cancelación de dicha suma de dinero en cheques no endosable, a nombre de cada trabajadora la cantidad total CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 10/100 (Bs. 51.476,10) para EVELIN BRITO, cheque no endosable, No. S92 10006038, del Banco de Venezuela y la cantidad total DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 68/100 (Bs. 12.542,68) para DANIORKIS IRENE MARTINES CARMONA, cheque no endosable, No. S92 74006037, del Banco de Venezuela; ahora bien, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, las actoras acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero recibida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada más adeudaría la empresa a las demandante por los conceptos correspondientes, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Maribí Yánez.



Los presentes