REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis
206° y 157°

Acta de Audiencia (Inicio - Desistimiento)

ASUNTO: BP02-L-2015-000391
DEMANDANTE: El ciudadano ALEXIS GARCIA LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.416.488
ABOGADOS APODERADOS DEL ACTOR: Las abogadas en ejercicio ADA ALBERTI DÍAZ y LUZMIR SAAVEDRA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 80.870 y 85.630, respectivamente.
DEMANDADOS: FIBRAPETROL, C.A. y FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA, FERTINITRO, C.E.C.
ABOGADOS APODERADO DE LOS DEMANDADOS: La abogada también en ejercicio LILA ESTHER AVILEZ BETANCOURT, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nos. 109.086, por FIBRAPETROL, C.A. y los abogados FRNCISCO DURÁN y NELSÓN VILLARROEL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 4.429 y 69.315, también respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS; se deja expresa constancia de que la parte actora no comparece a la realización de la Audiencia Preliminar, solo hace acto de presencia por las demandadas, la abogada también en ejercicio LILA ESTHER AVILEZ BETANCOURT, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nos. 109.086, por FIBRAPETROL, C.A. y los abogados FRNCISCO DURÁN y NELSÓN VILLARROEL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 4.429 y 69.315, respectivamente. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 157° y 206°.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Maribí Yánez.
En la misma fecha de hoy, siendo las 9:25 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Maribí Yánez.