REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de junio de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2014-000260
PARTE ACTORA: JOSE CACHACOTO, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.240.018
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DAMARYS DE NOBREGA, e inscritos en el inpreabogado Nros.98.283, respectivamente, en su condición de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES VIANCA 2003, C.A,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDOS.
ASUNTO: COBRO DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En fecha doce (12) de mayo de 2014, el ciudadano JOSE CACHACOTE, ya identificado en autos y debidamente asistido por el abogado DAMARYS DE NOBREGA, venezolana, mayor de edad e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.98.283, respectivamente, interpusieron demanda por COBRO DE DIFERENCIAS PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la entidad de trabajo INVERSIONES VIANCA 2003, C.A dándosele entrada en fecha (15) de mayo de 2014. Siendo admitida en fecha diez (10) de junio de 2014, librándose las respectivas boletas de notificación, a la parte demandada. Y siendo que en fecha uno (01) de octubre de 2014, fue consignada por ante este despacho las resultas negativas de la notificación por el alguacil encomendado para tal fin.
Ahora bien sentado lo anterior, este Tribunal se ve en la necesidad de verificar el contenido de los autos el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia y, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, a tales fines constata del contenido de las referidas actas que, desde el día uno (01) de octubre de 2014, folios treinta y ocho (38), donde consta el informe presentado por el alguacil de turno de las negativas de la notificaron en la presente causa , el accionante ni sus apoderados judiciales, no han realizado acto alguno de procedimiento y, siendo que los actos procesales son aquellos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar y así lo hace en este acto la misma por haber transcurrido desde el día uno (01) de octubre de 2014, folios treinta y ocho(38), hasta la presente fecha, ha transcurrido más, de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa interpuesta por el ciudadano JOSE CACHACOTO , debidamente asistido por la abogado DAMARYS DE NOBREGA, en su condición de Procuradora de Trabajadores , interpusieron demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES , contra la entidad de trabajo INVERSIONES VIANCA 2003, C.A. , de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se ordena la notificación de la presente resolución mediante Único Cartel el cual será publicado en cartelera. Líbrese Cartel. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada Carrasco
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 10:00, a. m. Conste:
La Secretaria,
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