REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de junio de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2010-001024
PARTE ACTORA: DIONEL RIVAS DIAZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.396.435

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NARVIS NUÑEZ BELLO, titular de la cedula de identidad Nro.8.276.348 e inscritos en el inpreabogado Nros.91.849, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo GAMAL, C.A,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL GARCIA CLAVIER, titular de la cedula de identidad Nro.10.293.655 e inscrito en el inpreabogado Nro.62.596, respectivamente.


ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En fecha cinco (05) de noviembre de 2010, el ciudadano DIONEL RIVAS DIAZ, ya identificado en autos y debidamente representado por la abogado, NARVIS NUÑEZ BELLO, venezolana, mayor de edad e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.91.849, respectivamente, interpusieron demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la entidad de trabajo GAMAL, C.A dándosele entrada en esa misma fecha. Siendo admitida en fecha ocho (08) de noviembre de 2010, librándose las respectivas boletas de notificación, a la parte demandada. Y siendo que en fecha nueve (09) de diciembre de 2013, fue consignada por ante este tribunal por parte del ciudadano alguacil resultas de la negativa de notificación. Y siendo que en fecha doce (12) de junio de 2015, este tribunal dicto auto de abocamiento en la presenta causa a objeto de la prosecución de la misma.

Ahora bien sentado lo anterior, este Tribunal se ve en la necesidad de verificar el contenido de los autos el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia y, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, a tales fines constata del contenido de las referidas actas que, desde el día nueve (09) de diciembre de 2013, folios ciento dos (102), donde consta el informe presentado por el alguacil de turno de las negativas de la notificaron en la presente causa , el accionante ni sus apoderados judiciales, no han realizado acto alguno de procedimiento y, siendo que los actos procesales son aquellos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar y así lo hace en este acto la misma por haber transcurrido desde el día nueve (09) de diciembre de 2013, folios ciento dos (102), hasta la presente fecha, ha transcurrido más, de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa interpuesta por el ciudadano DIONEL RIVAS DIAZ , debidamente representado por la abogado NARVIS NUÑEZ BELLO , interpusieron demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES , contra la entidad de trabajo GAMAL, C.A. , de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se ordena la notificación de la presente resolución mediante Único Cartel el cual será publicado en cartelera. Líbrese Cartel. Cúmplase.
El Juez,

Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,


Abg. Yirali Quijada Carrasco
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 10:00, a. m. Conste:

La Secretaria,