REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2015-000256
PARTE ACTORA: GREGORIO ELOY FERNANDEZ. NO COMPARECIO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTO: .ARIANNA FERMIN MARCANO Y JUAN BAUTICTA RONDON. NO COMPARECIERON
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO GBC INGENIEROS CONTRATISTA, S.A y solidariamente entidad de trabajo METANOL DE ORIENTE (METOR, S.A)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL NATERA
APODERADO DE LA DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: VALENTINA BRICEÑO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy miércoles veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis 2016, siendo las 10:00: A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación Audiencia Preliminar en el presente juicio, por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES , que interpuso el ciudadano GREGORIO ELOY FERNANDEZ , ya identificado en autos , contra la ENTIDAD DE TRABAJO ,GBC INGENIEROS CONTRATISTA, S.A. y solidariamente la entidad de trabajo METANOL DE ORIENTE (METOR ,S.A) , se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Instalación de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno y que compareció la parte demandada, por intermedio de sus apoderados judiciales abogado RAFAEL NATERA Y VALENTINA BRICEÑO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.192 y 243.166, respectivamente, plenamente identificados en autos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155 ° y 206 °.

El Juez

Abg. Juan Bautista Martínez Lara



La Secretaria,


Abg. Vanessa Romero
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 11:30 a. m. Conste:

La Secretaria