REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: BP02-L-2016-000162
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada en fecha 15 de junio del presente año, celebrada de manera voluntaria entre el ciudadano ANTONIO NICOLAS JIMENEZ FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.764.153, debidamente asistido por el abogado DANIEL VARGAS GUERRA, titular de la cédula de identidad No. 20.763.893 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 220.356, por una parte y por la otra la empresa GABRIEL DE VENEZUELA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 26 de junio de 1963, bajo el No. 45, Tomo 18-A, modificado posteriormente su documento constitutivo y estatutos en fecha 28 de febrero de 2001, bajo el No. 60, Tomo 33-A Pro., representada por la abogado, MATY ANGEL CARRION, titular de la cédula de identidad No. 11.904.364 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.750; mediante la cual solicitan se imparta su homologación. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que el ex trabajador se encuentra debidamente asistido de abogado, así como la representación judicial de la empresa se encuentra facultada para transigir, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, a todos los conceptos demandados en la presente causa, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 2.342.776,34. Asimismo no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria

Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez.