REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-L-2015-000488
En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoare la ciudadana VANESSA MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 16.478.920 asistida de las profesionales del derecho MILITZA GONZALEZ y WENDY MARCANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 87.489 y 88.049 respectivamente, en contra de la sociedad mercantil METRO TECH SA, SERVICIOS Y SUMINISTROS INDUSTRIALES, inscrita en el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19-03-2010, bajo el numero 42, tomo A-26 siendo su ultima modificación en fecha 07-09-2015 bajo el numero 97, tomo 36-A RM3ROBAR, representada judicialmente por el abogado ALEXIS JOSE RUEDA VIDAL inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 137.986, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 02-11-2015 procedió admitir el mismo, acordando la notificación de la demandada, correspondiéndole el acto de mediación al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución en virtud del sorteo de la doble vuelta, quien en fecha 01-12-2015 instalo la audiencia preliminar siendo sujeta a tres prolongaciones que se celebraron el 10 y 18-12-2015 y 15-01 del año en curso momento en el cual se acordó la remisión del presente asunto a los Juzgado de juicio que resultare competente.
En fecha 10-02-2016, fue recibido el presente asunto en este Juzgado y previa admisión de pruebas y fijación de audiencia de juicio, en fecha 23-02-2016 tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio, momento en el cual compareció la parte actora y su apoderado judicial MILITZA GONZALEZ, antes identificados y la demandada a través de su apoderado judicial ALEXIS RUEDA plenamente identificados, instándolos a que hicieran uso de los medios alternos de solución de conflicto dándose inicio a la audiencia sin embargo las parte acordaron la suspensión de la causa a los fines de llegar a un acuerdo, en fecha 04-03 y 05-042016 tuvo lugar la prolongación de la audiencia de juicio produciéndose la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, acordándose la fijación de un acto conciliatorio el cual tuvo lugar en fecha 06-06 del año en curso momento en cual luego de las conversaciones que mantuvo la Juez con las partes, estas llegaron a un acuerdo transaccional presentando dicho acuerdo en fecha 13-06-2016 ante la Secretaría de este Tribunal. En el referido documento las partes en litigio, acordaron de mutuo y amistoso acuerdo, fijar como arreglo total, final, único y definitivo, de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponderle al demandante derivados de la relación de trabajo, la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00), mediante Cheque de Gerencia N° 34004510, con fecha 10 de JUNIO del 2016, girado a nombre de la actora contra el Banco Mercantil Banco Universal, monto que comprende cada uno de los conceptos que se especifican en el instrumento transaccional. Exponen las partes que el indicado contrato de transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio y, en consecuencia, solicitan que se imparta la correspondiente homologación y se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la parte demandante estuvo asistida del profesional del derecho MILITZA GONZAKLEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 87.489, y la demandada representada por su apoderado judicial ALEXIS RUEDA debidamente constituidos y facultados para celebrar el presente contrato, tal como se patentiza del poder que cursa a los autos, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito presentado por ante este tribunal se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada, y como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Atendiendo a la previsión contenida en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana VANESSA MARCANO y la sociedad mercantil METRO TECH S.A., SERVICIOS Y SUMINISTROS INDUSTRIALES en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 205 de la Independencia y 157 de la Federación.
LA JUEZ.,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ ROIDRIGUEZ.

EL SECRETARIO.,
Javier Aguache.