REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-L-2016-000053

Visto el contenido de las actas que anteceden y siendo que en fecha 17-02-2016 procedió del profesional del derecho HENRY HERNANEZ MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 193.509 en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ZULHEN DANNY SALAZAR VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 14.316.231, parte actora en el presente juicio, a presentar libelo de demanda en contra de la empresa ANALISTA E INSPECTORES VENEZOLANOS DE PETROLEO C.A (AIVEPET C.A), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 07-11-1973, bajo el numero 31, tomo 122-A.
En fecha 19-02-2016, se procedió admitir la misma por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial acordando la notificación de la demandada a los fines de que tuviera lugar la audiencia preliminar. En fecha 16-03-2016 tuvo lugar la instalación de la audiencia preliminar por ante el Juzgado primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial momento en el cual comparecieron ambas partes, siendo prorrogada en fecha 28-03, 06-04 y 31-05 del año en curso, momento en el cual se dio por terminada en razón de no ser posible que las partes hiciesen uso de los medios alternos de solución de conflictos, por lo que se dio por terminada la audiencia preliminar acordando la remisión de la misma al Tribunal de Juicio que resultare competente.
En fecha 21-06-2016 fue recibido el presente asunto por este Juzgado y, siendo que en fecha 28-06-2016, procedió la parte demandante ZULHEN DANNY SALAZAR asistida del abogado HENRY HERNANDEZ MARVAL a presentar escrito mediante el cual procede a desistir de la presente demanda procediendo en la misma oportunidad la apoderado judicial de la empresa demandada EVELYN LOPEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 119.109 y plenamente facultada conforme se evidencia del poder que cursa a los autos a dar el consentimiento correspondiente.

El tribunal para decidir observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Asimismo el artículo 264 eiusdem dispone:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Y el artículo 265 del referido Código reza:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Ahora bien, de las actas procesales se evidencia que, en el caso de autos el desistimiento planteado por la parte demandante, goza de capacidad procesal para desistir, además que dicho acto es permisible por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil asimismo consta el consentimiento dado por la demandada atendiendo al estado del procedimiento, por lo que no existiendo razón alguna de orden público que oponga o impida su realización, este Tribunal no encuentra razón alguna por la cual no pueda homologar el desistimiento planteado. Así se declara.

Por las razones antes expuestas, este tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO interpuesto por ciudadana ZULHEN DANNY SALAZAR VILLANUEVA, asustada del profesional del derecho HENRY HERNANDEZ MARVAL en el juicio incoado en contra de la empresa ANALISTA E INSPECTORES VENEZOLANOS DE PETROLEO C.A (AIVEPET C.A), plenamente identificados.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívense estas actuaciones. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Junio del año 2016.
La Juez.,

MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.

EL SECRETARIO.,
JAVIER AGUACHE.
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las doce y treinta del mediodía.

EL SECRETARIO.,

JAVIER AGUACHE.