REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, treinta (30) de junio de Dos mil Dieciséis (2.016).
206º y 157º
EXPEDIENTE: BP12-L-2016-0000115
PARTE ACTORA: JUDITH JOSEFINA PINO CASTILLO.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Abogada OLY RAMOS FERRER
PARTE DEMANDADA: NEWSCA PUMPING COILED TUBING GROUP, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada DAYANA PEREZ ZABALA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
TRANSACCION

Siendo quien suscribe designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), como Juez Provisorio del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, según oficio Nº CJ-14-3089, de fecha 13 de octubre de 2014; y juramentado por la Rectoría de esta misma circunscripción Judicial, mediante acta Nº 690, de fecha 14 de noviembre de 2014, es por lo que me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Vista la transacción, presentada a este tribunal mediante escrito, cursante en expediente signado con el numero BP12-L-2016-0000115 suscrita, en fecha 22 de junio de 2.016, entre, la ciudadana JUDITH JOSEFINA PINO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.082.731, asistida de la Abogada OLY RAMOS FERRER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.70.545, parte demandante, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentó, en contra de la entidad de trabajo NEWSCA PUMPING COILED TUBING GROUP, S.A. , por una parte y por la otra la Abogada DAYANA PEREZ ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 13.752.376, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.214, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demanda NEWSCA PUMPING COILED TUBING GROUP, S.A., Sociedad Mercantil, Inscrita, en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 17 de julio de 1997, bajo el Nro.58, tomo 370-A, sgdo., con sucesivas modificaciones , siendo la última de ellas la inserta ante la citada Oficina de Registro Mercantil, el 10 de noviembre de 2006, anotado baja el N° 49, tomo A-42; carácter que se evidencia de instrumento poder aut5enticado por ante la Notaría de Anaco, estado Anzoátegui, el 19 de enero de 2007, bajo el N° 27, Tomo 06,de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En la Cláusula Cuarta, del documento transaccional, ambas partes exponen: “..omissis en el interés común de las partes de poner fin a todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia con motivo del contrato y/o relación de trabajo que existió entre ambos y sin su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los argumentos de LA DEMANDANTE y/o convenga en los conceptos reclamados, las partes haciéndose reciprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le pueda corresponder a LA DEMANDANTE por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, la suma de de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (BS. 136.000,00), en consecuencia, LA DEMANDADA cancelará (sic) con motivo del presente acuerdo transacción la suma de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (BS. 136.000,00), mediante cheque de gerencia No. 01153039 de fecha 13 de junio de 2016, girado contra Banco del Caribe, C.A., Banco Universal, emitido a favor de JUDITH JOSEFINA PINO CASTILLO.
LA DEMANDANTE, a su vez declara haber recibido al momento de la suscripción del presente acuerdo transaccional, a su mas cabal y entera satisfacciónel instrumento financiero, antes identificado, como consecuencia del arreglo alcanzado con LA DEMANDADA, por todos y cada uno de los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que sostuvo con LA DEMANDADA … omissis (destacado del documento)
SEXTA: FINIQUITO TOTAL: LA DEMANDANTE conviene y acepta estar satisfecha con el pago aquí efectuado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitivacualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que LA DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra LA DEMANDADA por cuaqlquier motivo relacionado con los servicios que le prestó…omisiss
Ahora bien, vistos que los hechos y los conceptos reclamados se encuentran comprendidos en la transacción presentada, y siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, y que así mismo se verifica que la ciudadana JUDITH JOSEFINA PINO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.082.731, se encuentra asistida de la Abogada OLY RAMOS FERRER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.70.545, parte demandante, y la representación judicial de la parte demandada, tienen facultades para transigir. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó con pleno conocimiento del escrito de transacción; en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito presentado se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, es por lo que a juicio del tribunal, el descrito acuerdo suscrito entre las partes, no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, y que muy al contrario recae sobre derechos litigiosos o discutidos por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, el tribunal verifica el monto de la transacción en la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (BS. 136.000,00), mediante cheque de gerencia No. 01153039 de fecha 13 de junio de 2016, girado contra Banco del Caribe, C.A., Banco Universal, emitido a favor de JUDITH JOSEFINA PINO CASTILLO, suma que ha sido suficientemente detalladas, discutidas, acordadas y aprobadas por “EL TRABAJADOR” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO” de mutuo acuerdo. En vista de ello y de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCION, en los términos en ella expuestos, celebrada, en fecha 22 de junio de 2.016, y en consecuencia, se declara terminado el proceso, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar la presente Sentencia a los fines de su archivo en el copiador de sentencia. En la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los treinta (30) días de junio de Dos mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. JOSE TADEO HERRERA S.
LA SECRETARIA,


Abg. LISBETH MACHADO VALERA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.

LA SECRETARIA