REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, trece de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
SJT/MM/LHG

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2010-000617
ASUNTO: BP12-L-2010-000617

PARTE CODEMANDANTE: Ciudadanos DORA MAGDALENA ROSAS DE OLIVARES y MIGDALY ZARIFFI MATA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de la Cédula de Identidad Nro. 3.452.878 y 8.465.515 en su orden.
COAPODERADOS JUDICIALES: LUIS ROBERTO SALAZAR y DENNYS HERNANDEZ LARA, inscritos en el Inpreabogado bajo los No.36.706 y 119.145 en su orden.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo REGAL INDUSTRIAL RUBBER Co, C.A.
COAPODERADOS PARTE DEMANDADA: Abogados MARIA INES LEON, MAUREN CERPA, ANDREINA RISSON, SAUL CRESPO LOSSADA, GUSTAVO PATIÑO, MARGARITA ASSENZA, ELSIBET GARCIA, CARLA TANGREDI, MARIANA VILLASMIL, MONICA MANTILLA, ANAIS MONTERO, LISEY LEE, LUISA LOPEZ, CARLOS BORGES, JOSE PADILLA, HENDER MONTIEL, MARIA BLANCO MARIA VALARINO, ALEXANDRA SILVEIRA, MILAGROS ANDRADE, ERIKA RADIOJEVICH, GIANCARLO SELVAGGIO, MARIALEJANDRA INFANTE, MARIA FERNANDEZ, LUIS MONTES, GILBERTO PERNIA y OLY RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 89.391, 83.362, 108.576, 6.825, 129.089, 126.821, 120.234, 142.955, 117.347, 130.352, 133.048, 84.322, 141.669, 57.921, 25.109, 63.972, 38.901, 51.208, 145.731, 124.403, 146.819, 145.498, 83.331, 132.549, 129.879 y 70.545, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
Por cuanto verifica este Tribunal que, en fecha 31 de Mayo de 2016 la abogada Oly Ramos, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.70.545, actuando con el carácter de coapoderada judicial de la entidad de trabajo REGAL INDUSTRIAL RUBBER Co, C.A. parte demandada de autos; conjuntamente con el abogado Dennys Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.119.145, coapoderado judicial de las ciudadanas DORA MAGDALENA ROSAS DE OLIVARES y MIGDALY ZARIFFI MATA GONZALEZ parte codemandantes de autos; todos plenamente identificados precedentemente, presentaron escrito transaccional alcanzado en lo términos y condiciones contenidos en el mismo; solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2010-000617, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES incoaran las ciudadanas DORA MAGDALENA ROSAS DE OLIVARES y MIGDALY ZARIFFI MATA GONZALEZ; contra la entidad de trabajo REGAL INDUSTRIAL RUBBER Co, C.A.
Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante la transaccional presentada al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse.
De igual manera, se evidencia del respectivo mandato otorgado a la representación judicial de la parte demandada, folios 33-38 de la pieza 1° del expediente; y de la representación de la parte codemandantes Folio 05-10 de la pieza 1° del expediente; y sustitución folio 43-48 pieza 7° del expediente la facultad que les fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos y condiciones en que ha sido convenida por las ciudadanas DORA MAGDALENA ROSAS DE OLIVARES y MIGDALY ZARIFFI MATA GONZALEZ, antes identificadas, a través de su coapoderado judicial, abogado Dennys Hernández; y la entidad de trabajo REGAL INDUSTRIAL RUBBER Co, C.A., a través de su coapoderada judicial abogada Oly Ramos, antes identificada; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA. Y da por terminado el presente juicio.
Con expresa excepción del concepto de INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL U OCUPACIONAL o ACCIDENTE LABORAL, por cuanto escapa de la jurisdicción de este Tribunal su conocimiento y decisión, de conformidad a lo establecido en el Artículo 9º del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Sin perjuicio del derecho que le asiste a las partes de interponer, transacción en sede administrativa laboral, a los fines de su pronunciamiento respecto de este concepto de INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL U OCUPACIONAL o ACCIDENTE LABORAL. Y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado.
Respecto de la ciudadana ciudadano DORA MAGDALENA ROSAS DE OLIVARES, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BsF.800.000,oo) a favor de la ciudadana DORA MAGDALENA ROSAS DE OLIVARES, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante emisión de cheque que se identifica: signado 82004657 del Banco MERCANTIL, de fecha 17 de MAYO de 2016, por un monto de BsF.800.000,oo. Fue Anexo copia fotostática del mismo, en Acta de entrega de cheque de fecha 31 de mayo de 2016.
Respecto de la ciudadana MIGDALY ZARIFFI MATA GONZALEZ, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BsF.350.000,oo) a favor de la ciudadana MIGDALY ZARIFFI MATA GONZALEZ, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante emisión de cheque que se identifica: signado 35004656 del Banco MERCANTIL, de fecha 17 de MAYO de 2016, por un monto de BsF.350.000,oo. Fue Anexo copia fotostática del mismo, en Acta de entrega de cheque de fecha 31 de mayo de 2016.
Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de la parte codemandantes a través de su coapoderado judicial, y la representación judicial de la parte demandada de autos, en su orden, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO, otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese, déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los TRECE (13) días del mes de JUNIO del año DOS MIL DIECISEIS (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

Abg. LISBETH HARRIS GARCIA


LA SECRETARIA

Abg. MARY CORDOVA MEDINA
SJT/MM/LHG