REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, quince de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

SENTENCIA

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2011-000097

PARTE ACTORA: JHONNY RAFAEL MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.604.245,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana, LUISIRIS SALAZAR Abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 100.660
PARTE DEMANDADA: HOTEL INTERNATIONAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana, LYA ROSA SIVILA Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 41.523
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALEZ.

Visto que en horas de despacho del día de hoy miércoles 15 de junio del 2016, siendo las 10:15 am., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial No. 02. Se da inicio al presente acto, a los fines de celebrar la instalación de la Audiencia Oral de Juicio, presidido por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se ordenó a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta al Ciudadano Juez del objeto de la presente Audiencia, y deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales, la apoderada de la actora la Abogada en ejercicio LUISIRIS SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 100.264. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada entidad de trabajo HOTEL INTERNATIONAL C.A. a través de su apoderada judicial Abogada en ejercicio LYA ROSA SIVILA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 41.523. Inmediatamente, el Juez informa que la presente audiencia oral de juicio, será reproducida de manera audiovisual, conforme al artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, se declara formalmente instalada la audiencia oral de juicio. Consecutivamente, el Tribunal en ejercicio de los postulados constitucionales, insta a las partes hacer uso de los medios alternos de resolución de conflicto, como pudiera resultar en esta fase del proceso la conciliación. Se concede el derecho de palabra a la parte demandada quien ofrece a la parte actora a los fines de llegar a un acuerdo satisfactorio la cancelación de un monto de: DOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000,00), el cual sería entregado mediante cheque girado a favor del extrabajador en fecha 16 de JUNIO del 2016, a los fines de poner fin al proceso, la parte actora acepta la cantidad ofertada y condición de pago. Este Tribunal ante lo expuesto por las partes y evidenciándose que el monto propuesto es mayor al monto demandado, está referido a los conceptos demandados de preaviso, antigüedad, indemnización por despido, vacaciones y bono vacacional vencidos, utilidades vencidas, domingos y feriados laborados e intereses de antigüedad; ambas representaciones judiciales tienen capacidad para transigir, Siendo así, este Tribunal Visto el ofrecimiento y la aceptación de los montos ofrecidos que será cancelado a través de instrumento cambiario girado a favor de extrabajador en fecha 16 de mayo del 2016, considera conveniente impartir su aprobación. Y así se establece.

Ahora bien, visto el acuerdo alcanzado, este operador de justicia verifica la capacidad procesal de las partes para transigir y por cuanto los acuerdos contenidos en el acta de juicio son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso, asícomo a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por no ser contrarios a derecho se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; siendo el monto total conciliado la cantidad de Bs.F. 200.000,00, en consideración a lo anterior y en fundamento al artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y artículos 257 y 262 de Código de Procedimiento Civil aplicados supletoriamente conforme al artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE CONCILIACION ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole carácter de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente visto el cumplimento total del pago. Y así se decide. Se ordena registrar, publicar, y certificar la presente resolución a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos conciliatorios. Se ordenó expedir copias certificadas de la presente decisión a las partes. En el Tigre a los quince (15) días del mes de Junio del año Dos mil dieciséis (2016), años 206 de la Independencia y 157 de la Federación. Y así se establece.-
EL JUEZ,



Abg. Oscar J. Marín Sánchez.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL;



Abg. Yliana Rondón Martínez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, a las 10:15 a.m, conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL;



Abg. Yliana Rondón Martínez.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2011-000097