REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, quince de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-N-2012-000024

Revisadas las actuaciones procesales que conforma la presente causa la cual sustancia el recurso de nulidad de providencia administrativa incoada por la sociedad mercantil PDVSA GAS, filial de Petróleos de Venezuela S.A, contra la Inspectoria del Trabajo de El Tigre y San Tomé del Estado Anzoátegui, por motivo de demanda de nulidad de la providencia administrativa dictada por la Inspectoria del Trabajo de El Tigre y San Tomé del Estado Anzoátegui de fecha 22 de diciembre del 2004 en el expediente administrativo Nº 024-04-01-00529, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de un grupo de extrabajadores identificados como Juan José Villarroyo, Freddy González, Francisco Chauran, Crisóstomo García, José G. Hernández, titulares de la cédula de identidad Nº 9.815.711, 12.891.233, 8.493.504, 8.302.493 y 11.002.356 respectivamente y otros. Visto que mediante auto de abocamiento del juez a la causa se ordenó la notificación de las partes recurrente y recurrida, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y al Procurador General de la Republica, así como a los terceros beneficiarios de la citada providencia y mediante auto de fecha 17 de junio del 2015 se ordenó librar cartel de notificación a dichos terceros beneficiarios de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil norma de aplicación supletoria a tenor del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y mediante auto de fecha 05 de noviembre del referido año se ordenó librar cartel de notificación a dichos terceros mediante un cartel para ser publicado en el Diario VEA de circulación nacional, el cual fue publicado y consignada su publicación en el expediente mediante escrito presentado por la apoderada judicial de la parte recurrente en fecha 17 de febrero del 2016.
En efecto, este tribunal con vista a la certificación de la secretaria de fecha 29 de febrero de 2016 sobre las notificaciones ordenadas procedió a reanudar la causa en cumplimiento al lapso procesal reservado para su reanudación y mediante auto de fecha 20 de abril del 2016 se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, revisado el contenido de los descritos autos los cuales rielan a los folios 35 de la pieza Nº 7 y a los folios 25 y 65 de la pieza Nº 8 del expediente, se ordenó y practico la notificación de los terceros beneficiarios que aun no se han dado expresamente por notificados en el diario VEA de circulación nacional, y al haberse ordenado dicha publicación en fundamento con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil lo procedente es librar el cartel para ser publicación en un diario de los de mayor circulación en la localidad; del mismo modo al observarse tanto del numero significativo de las personas naturales que ostentan la condición de terceros beneficiarios y al haberse señalado en actuaciones administrativas el domicilio de los mismos en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, aunado a que el servicio fue prestado en el complejo Gasífero Santa Rosa ubicado en el Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debe este tribunal garantizar que tanto las partes así como todas las personas en calidad de terceros puedan enterarse del contenido del estado procesal de la causa, así como del abocamiento del juez a la misma y puedan disponer del lapso para su defensa o recursos procesales contra el abocamiento del juez y para la reanudación del juicio dada el tiempo de suspensión de la causa.
En corolario con lo anterior este operador de justicia en garantía al derecho a la defensa que abriga a las partes de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela considera oportuno ordenar la publicación del referido cartel en el diario Mundo Oriental de circulación en la localidad de Anaco y localidades adyacentes a la misma, ello a los fines de evitar reposiciones útiles en la causa por menoscabo al debido proceso y derecho a la defensa.
Por las consideraciones que anteceden, este tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil; Deja sin efecto la certificación de la secretaria de fecha 29 de febrero del 2016, el auto de reanudación de la causa de fecha 01 de abril del 2016 así como el auto de fijación de audiencia de fecha 20 de abril del presente año; Se ordena librar nuevo cartel de notificación a los terceros beneficiarios en conformidad con el cartel librado en fecha 05 de noviembre del 2015 para su publicación en el diario Mundo Oriental; una vez conste en autos su consignación se computará el lapso para la reanudación de la causa señalado en el auto de abocamiento y luego de reanudada la causa se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa. Y así se establece.-
Vista la diligencia de fecha 07 de junio del 2016 suscrita por los ciudadanos Armando del Valle Luna y Fernando Lizardi, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 10.882.078 y 10.996.549, asistidos por el abogado Oswaldo Torres Chacon, con Inpreabogado Nº 165.337 en la cual solicitan computo del lapso transcurrido hasta la presente fecha para la celebración de audiencia de juicio; este tribunal en virtud de que se ha dejado sin efecto el auto de fecha 20 de abril del 2016 el cual fija la audiencia de juicio se hace inoficioso su computo. Y así se establece.-

El Juez;


Abg. Oscar J. Marín Sánchez
La Secretaria;


Abg. Mary Córdova Medina.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-N-2012-000024