REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinte de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

SENTENCIA


ASUNTO: BP12-L-2012-000232
PARTE ACTORA: ciudadano WILFREDO JOSE HERNANDEZ., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.990.112.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. Luis Enrique Solórzano, inscrito en el Inpreabogado Nº 36.466.
PARTE DEMANDADA: THORCA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogado en ejercicio SANDRO MARTÍNEZ PERICO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.098.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto que en el día de hoy veinte (20) de Junio de dos mil dieciséis (2016), a las 09:30 a.m., fue anunciada de viva voz por la ciudadana alguacil de este circuito laboral, la audiencia publica de juicio fijada para el día de hoy, Se dio inicio al presente acto en la sala de audiencia de los tribunales laborales Nº 02,el cual estuvo presidido por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con la presencia de la ciudadana Secretaria y Alguacil; posteriormente el Ciudadano Juez, ordena a la secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta al Ciudadano Juez del objeto de la presente Audiencia, y deja constancia que NO se encuentra presente en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales, la parte actora ciudadano Wilfredo José Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.990.112, ni por si ni a través de apoderado judicial alguno, asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada entidad de trabajo THORCA, C.A, a través de su apoderado judicial Abogado en ejercicio ciudadano Sandro Martínez Perico, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.098.

En este estado el Juez informó que la presente audiencia oral de juicio, será reproducida de manera audiovisual, conforme al artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el archivo y registro correspondiente; seguidamente, se declaró formalmente instalado el acto. En este sentido, este tribunal con vista de la certificación hecha por la ciudadana secretaria sobre los días de despacho transcurridos desde el 28 de marzo del 2016 exclusive, a la presente fecha 20 de junio del 2016, inclusive, han transcurrido treinta días (30) hábiles, correspondiendo al día de hoy la oportunidad para la realización del acto y mediante la cual se ha evidenciado la incomparecencia de la parte actora a la instalación de la presente audiencia oral de juicio, se procedió a aplicar la consecuencia jurídica del desistimiento del procedimiento establecida en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consideración a lo anterior, este Tribunal en atención a la Sentencia N° 1184, de fecha 22 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en fundamento a la norma contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su primera aparte, el cual establece: (…) Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste, omissis. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente transcurrido cinco días hábiles siguientes al de hoy. Y así se decide. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo, En El Tigre, a los veinte (20) días del mes de Junio del año 2016. Año 206º y 157º.
EL JUEZ,



ABG. OSCAR MARIN SANCHEZ
LA SECRETARIA,



ABG. MARY CORDOVA MEDINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 09:30 a.m, conste.

LA SECRETARIA


ABG. MARY CORDOVA MEDINA
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2012-000232