REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de junio de dos mil dieciséis (216)
206º y 157º
ASUNTO: BP02-X-2016-000022
Vista la Incidencia de Inhibición planteada por la Abogada LISBETH HARRIS GARCIA en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en la causa N° BP12-L-2013-000116 contentiva de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoada por el ciudadano MARIO EUDES GUERRERO MORA contra la empresa CONSTRUCCION, SERVICIOS, MANTENIMIENTOS DE OBRAS CIVILES Y VIALES, C.A., (C.S.M.OCIVIL, C.A.), siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, observa lo siguiente:
La juez inhibida señala que: “…por cuanto el ciudadano actor de manera personal, haciendo uso de su derecho constitucional de libertad de expresión, declaró en medio televisivo público y comunicacional ORBITA TV, el día lunes 11-04-2016 conceptos injuriosos en contra de éste Circuito Laboral, y por ende de quien preside éste Tribunal, que distan de objetividad, veracidad y credibilidad…En ese sentido, es mi obligación garantizarle al justiciable ciudadano MARIO EUDES GUERRERO MORA, quien resulta parte demandante de autos; la imparcialidad, credibilidad y transparencia que debe tener el Poder Judicial, es por lo que me encuentro incursa por sus dichos, en la causal de inhibición contenida en el N° 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia procedo a INHIBIRME como en efecto lo hago de conocer de la acción contenida en el presente recurso signado BP12-L-2013-000116…”. (Sic).
En éste sentido observa quien decide que las razones que le sirven de fundamento a la Juez de instancia para proceder a su inhibición, se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, por ende este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada LISBETH HARRIS GARCIA, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre en la causa N° BP12-L-2013-000116, contentiva de la demanda de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, de conformidad con lo establecido en el artículo 31, ordinal sexto de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión a la jueza inhibida mediante oficio y remítase copia certificada de la decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del dictamen proferido y por consiguiente se ordena remitir el asunto distinguido con el número BP12-L-2013-000116, a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) con sede en la Ciudad de EL Tigre, a los fines de su remisión al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial para su tramite.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) día del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016).
La Juez,
Abg. Carmen Cecilia Fleming Hernández.
El Secretario Acc,
Abg. Luis Rafael Meneses Silva.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
El Secretario Acc,
Abg. Luis Rafael Meneses Silva.
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