REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-R-2016-000195
PARTE ACTORA RECURRENTE:
JOSE RAMON TORREALBA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.819.300
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE:
DAMELIS COROMOTO SALAZAR VELASQUEZ, inscrito en el Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.019
PARTE ACCIONADA:
TRANSPORTE NESCAR C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 14 de agosto del 1996, anotado bajo el N° 1, Ypmp A-31 y con ultima modificación de fecha 27 de noviembre de 20016, anotada bajo el N° 47, Tomo A-99.
MOTIVO:
RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA EMPRESA ACCIONADA CONTRA SENTENCIA EMANADA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI CON SEDE EN EL TIGRE.
En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria Abg. Elaine C. Quijada., el alguacil designado. Seguidamente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte accionada recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente el Tribunal al evidenciar la incomparecencia de la parte recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora recurrente en consecuencia se CONFIRMA la sentencia recurrida. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca Sony, serial No 715857 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN CECILIA FLEMING H.
LA SECRETARIA.
ABG. ELAINE C. QUIJADA
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