REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

SENTENCIA
INSTALACIÓN DE AUDIENCIA
(ART. 130 L.O.P.T)

ASUNTO: BP02-L-2015-000402
DEMANDANTE: ZAIDA GONZALEZ.-
DEMANDADO: PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA)
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO: JORGYMAR PUMAR
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL

En el día de hoy, veintisiete (27) de junio de 2016, siendo las 09:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, en el presente procedimiento que por ACCIDENTE LABORAL, incoare la ciudadana ZAIDA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°3.672.309, contra la sociedad mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado la demandada por intermedio de apoderada judicial Jorgymar Pumar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.153, según consta de instrumento poder presentado a efectum vivendi para su devolución previa certificación por secretaria de copia simple inserta al folio 83 y 84, del expediente. Se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana ZAIDA GONZALEZ, ya identificada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, seguidamente la representación judicial de la accionada solicita al Tribunal declare el Desistimiento del Procedimiento, así las cosas, visto que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL DESISTIMIENTO DE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase. Se hacen dos ejemplares de la presente decisión, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:30a.m.-
La jueza provisoria,

Abg. Eddy Estanga.


Apoderada Judicial de la Demandada,
Abg. Jorgymar Pumaer
I.P.S.A N°87.153

La secretaria,


Abg. Zaida López