REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-L-2016-000146
Visto el escrito transaccional de fecha veinte (20) de junio de 2016, recibido por ante la secretaria de este Juzgado en fecha veintiuno (21) de junio del mes y año en curso, suscrito por la ciudadana GIUSEPPINA PESSOLANO DE BUDULIG, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-521.744, parte actora debidamente asistida por el abogado en ejercicio Guillermo López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.994, y por la el ciudadano Mickelino Aloisi Pessolano, actuando en su carácter de Presidente de la accionada sociedad mercantil HOTEL SATURNO, C.A, carácter que se evidencia de acta de asamblea extraordinaria que acompaña el escrito, debidamente asistido por el abogado Álvaro Fajardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 204.764; presentada a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, el cual alcanza la cantidad total de diez millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 10.000.000,00), monto transigido a los fines de dar por terminado el juicio instaurado y precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que lo unió, por los beneficios discriminados en el escrito libelar. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho; verificada la cualidad de las partes, quienes tienen facultades expresas para transigir según consta de instrumentos poderes inserto en el expediente, en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada a los fines de dar por terminado el juicio instaurado por Prestaciones Sociales y otros onceptos laborales, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase. En Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga
La secretaria,
Abg. Zaida López
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