REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-L-2012-000698

Este juzgado, a los fines de emitir pronunciamiento en lo atinente a la fijación de los honorarios profesionales a la experta designada por acto de insaculación en la presente causa, licenciada VICTORIA FONSECA MAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número. V-12.958.086, designada en la presente causa mediante acto de insaculación de fecha dieciséis (16) de marzo del corriente año, juramentada en fecha veinticinco (25) de abril del presente año, previamente atisba:

La aludida designación se produjo con ocasión a la sentencia recaída en el presente juicio, proferida en fecha quince (15) de julio de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la cual ordenó la realización de una experticia complementaria del fallo.-

Así las cosas, siendo que se advierte que la referida experto acompaño al informe pericial la planificación de trabajo (f.13 y 14, 2ª pieza exp.), por ende, este Juzgado procede en esta oportunidad a emitir pronunciamiento en lo atinente la fijación de los honorarios profesionales de la referida experta.


En este sentido, tenemos que la planificación de trabajo, totaliza la cantidad 10 horas, discriminadas de la siguiente manera:

1) Solicitud del expediente para análisis y toma de notas: 2 horas
2) Procesamiento de datos para cálculos, obtención INPC y tasas de interés, 4 horas, 30 minutos
3) Elaboración de parte teórica del informe e impresión: 3 horas 30 minutos
Totalizando las horas hombres invertidas la cantidad de diez (10) horas.-

Ahora bien, el artículo 54 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nro. 5.391, en fecha 22 de octubre de 1999, prevé en relación a los honorarios de médicos, ingenieros, intérpretes, contadores, agrimensores y otros expertos lo siguiente:

“Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no este a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.
El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.” (sic)

De la norma in comento, se infiere la obligación del juez de fijar los honorarios a los expertos, siempre no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no este a cargo del Fisco Nacional, lo cual resulta aplicable al presente caso; por ende, es menester acotar que, el derecho al auxiliar de justicia nace desde al momento de la consignación de la experticia complementaria, la cual le fue encomendada por la sentencia de mérito, por lo que al prestar la asistencia requerida, dio cumplimiento a sus funciones como auxiliar de justicia, de manera que, atendiendo a las disposiciones 54 y 66 del citado Decreto Ley, tiene derecho a percibir sus emolumentos. Por tanto, este juzgado pasa a hacer la fijación de los honorarios correspondientes de la forma siguiente:

El Instrumento Referencial de Honorarios, de la Federación de Colegios de Administradores de Venezuela celebrada en julio de 2015, establece el valor de la hora hombre por los servicios profesionales prestados, según sea el caso. para actuaciones como experto o perito contable en juicio, el valor de 23,6 unidades tributarias por hora hombre; lógicamente, en criterio de esta juzgadora, atendiendo a la planificación del trabajo, es decir, tomando en cuenta, a los efectos de la fijación de los honorarios, en la importancia, naturaleza y complejidad del servicio, así como el tiempo invertido.

Ahora bien, revisada como ha sido la planificación del trabajo observa esta instancia que la experta indicó textualmente:

1) Solicitud del expediente para análisis y toma de notas: 2 horas
2) Procesamiento de datos para cálculos, obtención INPC y tasas de interés, 4 horas, 30 minutos
3) Elaboración de parte teórica del informe e impresión: 3 horas 30 minutos
Totalizando las horas hombres invertidas la cantidad de diez (10) horas.-

Así las cosas, en virtud de las consideraciones precedentes y las actuaciones y tiempo a emplear del experto para cumplir con la labor encomendada, se observa que en la sentencia recaída en la presente causa sólo ordenó el cálculo de intereses moratorios, de conformidad con lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la corrección monetaria.

Ahora bien, a los fines de fijar los emolumentos a la perito designada, considera quien suscribe, en cuanto al tiempo señalado por revisión y análisis del expediente (2 horas), procesamiento de los cálculos (4horas y 30 minutos) y elaboración del informe (3horas y 30 minutos), que adiciona un total de diez (10) horas a emplear; a juicio de esta juzgadora, es menester acotar que si bien se trata de un litis consorcio activo conformado por dos accionantes, no es menos cierto que los periodos a calcular por cada extrabajador no son muy extensos según lo establecido en el fallo recaído en el presente asunto, con el agregado de que únicamente se deben calcular -se reitera- los intereses moratorios y la corrección monetaria; así las cosas, esta instancia considera de la revisión del expediente para el análisis, la realización de los cálculos, así como la elaboración del informe señalados en los puntos 1, 2 y 3, totaliza la cantidad de 7 horas; a juicio de esta instancia tiempo suficiente a invertir para la realización del trabajo. En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial y lo estipulado en Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos supra señalado, establece que el total de horas hombres invertidas por el licenciado Victoria Fonseca, antes identificada, resultan a invertir 7 horas efectivas procesales, que al multiplicarlas 23,60 U.T, conforme al instrumento referencial, resulta 165,2 U.T y que al multiplicarlas por el valor de la Unidad tributaria al momento de la elaboración del informe (Bs. 177,00), resulta la cantidad de veintinueve mil doscientos cuarenta bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 29.240,40); y así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).
La jueza provisoria,


Abg. Eddy Estanga
La secretaria,


Abg. Zaida López
En la misma fecha de hoy, siendo las 02:40 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La secretaria,


Abg. Zaida López