REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-L-2013-000601
Este Tribunal de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare la abogada en ejercicio Carmen López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 157.688, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSE RODRIGUEZ, JAVIER CARABALLO, ALEXIS AGUANA, GENEYER TRIANA, JOSE PARAQUEIMA, SERGIO RANGEL Y EDIXON LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 83.490.159, 11.438.220, 8.269.547, 22.850.847, 8.271.007, 12.215.399, 19.979.182, respectivamente, contra la empresa CONSTRUCTORA MAITA, C.A (COMAICA); al respecto, esta instancia observa que:
Dicha demanda fue presentada en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; correspondiendo el conocimiento de la presente causa por distribución a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordenándose por auto de fecha 27 de noviembre de 2013, la apertura de un despacho saneador, siendo admitida por auto de fecha veintinueve (29) de enero de 2014, en tal sentido, se ordenó la notificación de la parte demandada, librándose el respectivo cartel de notificación; siendo negativa la notificación ordenada según consta de autos.-
Ahora bien, observa este juzgado de la revisión de los autos que conforman el presente expediente última diligencia de fecha 27 de abril de 2015, presentada por el abogado Alexis Liendo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.522, en la cual solicita se informe el estado de la notificación librada a la accionada; asimismo, actuación de este Juzgado de fecha 25 de mayo de 2015, en la cual se ordenó agregar a los autos oficio proveniente de la Coordinación Judicial informando el estado de la notificación, evidenciándose que desde las referidas fechas hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes posterior a la referida fecha, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, evidenciándose así la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, es por lo que a juicio de quien decide operó, de pleno derecho, la perención de la instancia conforme a lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, en consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia extinguido el Proceso, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 201 y 203 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión mediante un único cartel de notificación publicado en cartelera de estos Tribunales. Líbrese único cartel. Cúmplase. Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).-
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga
La secretaria,
Abg. Zaida López
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