REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-L-2016-000165


TRANSACCION JUDICIAL BS. 2.356.561,99


Visto el escrito transaccional presentado en la presente causa suscrita por los ciudadano: PETER OSWALDO ARAUJO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 14.401.397, parte demandante, asistido por el Abogado DANIEL VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 220.356, por una parte y por la otra la demandada, Entidad de Trabajo GABRIEL DE VENEZUELA, C.A, representada por su apoderada judicial abogada MARY ANGEL CARRION, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 69.750, debidamente facultada según instrumento poder que acompaña al escrito, del cual piden a este Tribunal su homologación; es por lo que a los fines de emitir su pronunciamiento, se hace en base a las siguientes consideraciones:
Se evidencia de la Transaccion Judicial presentada por las partes, que de manera voluntaria, libres de constreñimiento, contando con la asistencia técnico juridica, suscribieron tal acuerdo transaccional para dar por terminada esta causa, la cual no violenta de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, ni los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores, Trabajadoras, es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la referida Transacción Judicial, de conformidad con lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras publicada en Gaceta Oficial el día 07 de Mayo de 2012. Así se decide.
Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada y se ordena el archivo judicial del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Junio dos mil dieciséis (2016).
La Jueza Provisoria.


Abog. Sofía Acosta Salazar

La Secretaria

Abog, Hilda Moreno M